Ley 12985-2009

Fecha de la disposición20 de Julio de 2009

REGISTRADA BAJO EL Nº 12985

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 OBJETO

Establécese un Régimen Excepcional y Temporario de Regularización del Empleo en el ámbito de la provincia de Santa Fe, a fin de promover la correcta registración de las relaciones laborales y uniformar la regulación Provincial con los lineamientos Nacionales, fijados en la Ley 26.476, en su Título II, Capítulo I, denominado "Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado".

ARTÍCULO 2 AMBITO DE APLICACIÓN y EFECTOS JURÍDICOS

Los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1 de la Ley 22.016 y sus modificaciones, que registren a sus trabajadores en los términos del artículo 7 de la Ley 24.013 y sus modificaciones, rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes al 24 de diciembre de 2.008, inclusive, quedarán comprendidos en el presente Régimen, produciendo el efecto jurídico de la liberación de las infracciones, multas y demás sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, impuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe, y previstas en la Ley 10.468/89 (T.O. Ley 11.752), que no se encuentren firmes y que no hayan sido pagadas o cumplidas.

ARTÍCULO 3 EXIGENCIA

La liberación de las infracciones, multas y sanciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, sólo será procedente cuando se haya regularizado la totalidad de los trabajadores que hayan estado comprendidos en la imputación.

ARTÍCULO 4 FORMA Y REMISIÓN

Para acceder a los beneficios establecidos en el Artículo 2 de la presente, deberá previamente haberse acogido al Régimen previsto en el Título II, Capítulo I, de la Ley Nacional 26.476, denominado "Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado", cumplimentando con las disposiciones de la citada ley, y sus normas complementarias y resoluciones reglamentarias, quedando exclusivamente a cargo del empleador la acreditación de tal extremo.

ARTÍCULO 5 PLAZO DE...

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