Ley 12968

Fecha de la disposición28 de Abril de 2009

REGISTRADA BAJO EL Nº 12968

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

CAPITULO I Artículos 1 a 15

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL

ARTICULO 1

Fíjase en la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS ($ 16.888.547.602), los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) para el ejercicio 2009, conforme se detalla a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1 y 2 anexas al presente artículo.

CONCEPTO GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL Administración Central 10.708.909.242 1.441.607.727 12.150.516.969 Organismos Descentralizados 1.118.530.891 987.687.163 2.106.218.054 Instituciones de Seguridad Social 2.628.168.579 3.644.000 2.631.812.579 TOTALES 14.455.608.712 2.432.938.890 16.888.547.602

ARTICULO 2

Estímase en la suma de PESOS DIECISIETE MIL OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOS ($ 17.008.461.602) el Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION PROVINCIAL para el ejercicio 2009, destinado a atender las Erogaciones a que refiere el artículo 1 de la presente Ley, de acuerdo al resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en planillas Nros. 3 y 4, anexas al presente artículo.

CONCEPTO RECURSOS CORRIENTES RECURSOS DE CAPITAL TOTAL Administración Central 12.904.788.596 125.336.306 13.030.124.902 Organismos Descentralizados 1.147.602.900 360.643.800 1.508.246.700 Instituciones de Seguridad Social 2.470.090.000 - 2.470.090.000 TOTALES 16.522.481.496 485.980.106 17.008.461.602

ARTICULO 3

Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.004.651.825) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL, para el ejercicio 2009, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 5 y 6, anexas al presente artículo.

ARTICULO 4 Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, estímase en PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL ($ 119.914.000) el Resultado Financiero Superavitario de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el ejercicio 2009.

El Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2009 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 7 y 8, anexas al presente artículo.

Fuentes Financieras 289.797.000 - Disminución de la Inversión Financiera 25.380.000 - Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 264.417.000 Aplicaciones Financieras 409.711.000 - Inversión Financiera 167.218.000 - Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 242.493.000

Fíjase en la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 7.937.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Provincial quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras en la misma suma, conforme al detalle obrante en las planillas Nros. 9 y 10 anexas al presente artículo.

ARTICULO 5 Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, apruébase el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento para el ejercicio 2009, conforme al resumen que se indica a continuación:

ESQUEMA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO

CONCEPTO ADMINISTRACION CENTRAL ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TOTAL I-INGRESOS CORRIENTES 12.904.788.596 1.147.602.900 2.470.090.000 16.522.481.496 II-GASTOS CORRIENTES 10.708.909.242 1.118.530.891 2.628.168.579 14.455.608.712 III-RESULTADO ECONÓMICO AHORRO/ DESAHORRO (I-II) 2.195.879.354 29.072.009 -158.078.579 2.066.872.784 IV-RECURSOS DE CAPITAL 125.336.306 360.643.800 - 485.980.106 V-GASTOS DE CAPITAL 1.441.607.727 987.687.163 3.644.000 2.432.938.890 VI-TOTAL DE RECURSOS (I+IV) 13.030.124.902 1.508.246.700 2.470.090.000 17.008.461.602 VII-TOTAL DE GASTOS (II+V) 12.150.516.969 2.106.218.054 2.631.812.579 16.888.547.602 VIII-RESULTADO FINANCIERO ANTES DE CONTRIBUCIONES (NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO ANTES DE CONTRIBUCIONES) 879.607.933 -597.971.354 -161.722.579 119.914.000 IX-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS 91.299.946 751.629.300 161.722.579 1.004.651.825 X-GASTOS FIGURATIVOS 913.351.879 91.299.946 - 1.004.651.825 XI-RESULTADO FINANCIERO (VIII+IX-X) 57.556.000 62.358.000 - 119.914.000 XII-FUENTES FINANCIERAS 289.577.000 220.000 289.797.000 A-DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA 25.160.000 220.000 25.380.000 B-ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS 264.417.000 - - 264.417.000 XIII-APLICACIONES FINANCIERAS 339.246.000 70.245.000 220.000 409.711.000 -INVERSION FINANCIERA 113.858.000 53.140.000 220.000 167.218.000 -AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS 225.388.000 17.105.000 - 242.493.000 XIV-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA APLICACIONES FINANCIERAS 25.000 7.912.000 - 7.937.000 XV-GASTOS FIGURATIVOS PARA APLICACIONES FINANCIERAS 7.912.000 25.000 - 7.937.000

El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de la Administración Provincial, se detalla en planilla anexa 11A en el nivel institucional y por objeto del gasto y 11B en la clasificación geográfica del gasto.

ARTICULO 6 Fíjase el número de cargos de la planta de personal, incluyendo los correspondientes a Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, en los siguientes totales:

CONCEPTO PERSONAL TOTAL PERMANENTE TEMPORARIO ADMINISTRACION CENTRAL 104.107 102.614 1.493 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 4.239 4.173 66 INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 986 979 7 TOTAL ADMINISTRACION PROVINCIAL (Capítulo I – Anexo 12) 109.332 107.766 1.566

Fíjase en TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA (341.050) el número de horas de cátedra del personal docente.

Cuando por razones de servicio se requiera la ampliación del número de cargos, el Poder Ejecutivo deberá remitir el proyecto de ley respectivo, fundamentando debidamente dicha ampliación, e informando analíticamente el destino de los mismos y los créditos presupuestados destinados a su atención.

ARTÍCULO 7

Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2009, de la deducción del gravamen a que refieren los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 10.554, el importe de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000) conforme al Anexo 13, pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2009, según las posibilidades financieras del Estado Provincial.

ARTÍCULO 8 Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2009, la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.950.000) de la desgravación impositiva prevista por el artículo 24 de la Ley Nº 10.552, conforme al Anexo 13.
ARTÍCULO 9 Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2009, la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000) de la desgravación impositiva prevista por el artículo 4 de la Ley Nº 8225 y modificatorias, conforme a Anexo 13.
ARTÍCULO 10

Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2009, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 12.692 y del artículo 3 del Decreto Reglamentario Nº 158/07, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2009, según las posibilidades financieras del Estado Provincial, conforme a Anexo 13.

ARTÍCULO 11

A partir del 1° de enero de 2009, los ascensos de personal que se realicen por promociones –incluídas las de carácter automático-, y en uso de facultades del Poder Ejecutivo, asi como los incrementos salariales que pudieren resultar de la aplicación de normas convencionales, legales o estatutarias que contengan cláusulas que impliquen aumentos automáticos de las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos de los diferentes Poderes del Estado Provincial, sea por aplicación de fórmulas de ajuste o de mejores beneficios correspondientes a otras Jurisdicciones, sectores, funciones, jerarquías, cargos o categorías, quedarán supeditados a la existencia de crédito presupuestario y se harán efectivos con los alcances y limitaciones establecidas en el artículo 141 de la Ley Nº 24.013.

ARTÍCULO 12

Establécese que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia atenderá el pago de las pensiones otorgadas por aplicación de la Ley Nº 4.794 de Pensiones Graciables a Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, y sus modificatorias; de la Ley Nº 7044 de Pensiones Graciables a Ex Gobernadores y Ex Interventores Constitucionales y de la Ley Nº 10.120 de Asignaciones por carga de familia de Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, de la Ley Nº 12.496 Pensión Honorífica para Escritores y de artículo 19 y concordantes de la Ley Nº 12.867 Jubilación Ordinaria para veteranos de Malvinas.

ARTÍCULO 13 Los importes a abonar en el ejercicio 2009 al Sector Docente Provincial en concepto de Incentivo Docente, estarán limitados a los ingresos provenientes del Gobierno Nacional, que con tal destino se efectivicen en dicho ejercicio.
ARTÍCULO 14

Dispónese la constitución de un "Crédito Contingente para Emergencias Financieras" en la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro con los créditos correspondientes a los cargos vacantes transitorios que se produzcan en el transcurso del ejercicio 2009, para lo cual las distintas Jurisdicciones y...

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