Ley 12942-2008

Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2008

REGISTRADA BAJO EL Nº 12942

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Prorrógase por ciento ochenta (180) días hábiles la vigencia de la ley nro. 12.406, prorrogada sucesivamente por las leyes nros. 12.486, 12.697 y 12.796.
ARTÍCULO 2 La presente deberá ser aplicada de oficio por el juez una vez acreditada la condición de vivienda única y de ocupación permanente, también de oficio deberá suspender toda actuación del martillero y medidas preparatorias de la subasta.
ARTÍCULO 3 La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 16 de diciembre de 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

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