Ley 12925

Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2008

REGISTRADA BAJO EL Nº 12925

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1

Ratifícase la Adenda suscripta en fecha 12 de diciembre de 2006, complementaria al Convenio celebrado en fecha 31/03/04 entre los Ministerios de Salud de la Provincia y de la Nación, mediante la que las partes se comprometen a continuar con la totalidad de las estipulaciones contenidas en el mencionado convenio marco, con las modificaciones incorporadas en la Adenda Complementaria suscripta en fecha 25/02/05.

Dicha Adenda fue aprobada ad-referéndum de esta Honorable Legislatura por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2128/07 e inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 13/03/07 con el Nº 3040, Folio 122, Tomo VI, cuyo texto como anexo en veintinueve (29) folios se agrega e integra la presente.

ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 20 de noviembre de 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 -...

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