Ley 12923-2008

Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2008

REGISTRADA BAJO EL Nº 12923

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPITULO I DE LA PROTECCIÓN VEGETAL Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1º Objeto

El objeto de la presente ley es la preservación de la producción vegetal a través de la utilización racional de técnicas, métodos, recursos y mecanismos que propendan a la correcta práctica de protección vegetal preservando la salud humana y los recursos naturales, evitando la contaminación del ambiente y de los alimentos, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º Definición

A los efectos de la presente ley se entenderá por "PLAGA" a todo organismo nocivo para las especies vegetales naturales y cultivadas de interés agrícola, en contra de los cuales han de tomarse medidas para evitar su ingreso a la Provincia y lograr su erradicación o control.

ARTÍCULO 3º Difusión anual

El Poder Ejecutivo deberá difundir por lo menos una vez al año y cada vez que lo considere oportuno, mediante publicación en el Boletín Oficial y cualquier otro medio masivo de comunicación que considere conveniente, la existencia de los organismos específicos comprendidos en el concepto precedente.

ARTÍCULO 4º Comisión de Actualización

El Poder Ejecutivo creará una comisión integrada por representantes de entidades académicas y de la producción, éstas últimas designadas conforme lo establezcan sus Estatutos, que tendrá a su cargo el análisis y la propuesta de actualización permanente de los organismos específicos que queden comprendidos en el concepto de plaga.

ARTÍCULO 5º Órgano de Aplicación

El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, será el órgano de aplicación de la presente ley y tendrá las siguientes funciones:

  1. Llevar adelante las acciones necesarias para garantizar la defensa sanitaria de la producción vegetal y de los productos vegetales, a través de los adecuados y racionales controles fitosanitarios.

  2. Difundir toda información relativa a la Sanidad Vegetal, organismos nocivos, biología, daños, medidas, técnicas y productos utilizados para controlarlos.

  3. Establecer prioridades y difundir los resultados de las nuevas tecnologías, metodologías y recursos sobre Sanidad Vegetal, prevención de plagas, así como de la investigación, experimentación y transferencia de tecnologías de menor incidencia en los agrosistemas y el equilibrio ecológico y la salud humana, animal y vegetal, como el control integrado de plagas.

  4. Preparar, organizar y realizar o cooperar en la realización de campañas educativas de interés general y de formación profesional, capacitación de técnicos y agricultores, así como en la actualización profesional de graduados y expertos.

  5. Publicar o cooperar en la publicación de manuales de servicio, folletos, carteles, página Web del Ministerio de la Producción, la divulgación de materias relativas a la Sanidad Vegetal.

  6. Estudiar la viabilidad, así como los sistemas más idóneos y proponer a las autoridades competentes la concesión de desgravaciones fiscales, preferencias arancelarias, facilidades crediticias y cualquier otro beneficio similar para la realización de las actividades relativas a la protección de los vegetales.

  7. Ejercer el poder de policía que se deriva de la aplicación de la presente ley. Para el cumplimiento de dichos fines, los funcionarios que el organismo de aplicación designe tendrán libre acceso a todos los lugares en los que se desarrollen actividades incluidas en la presente.

ARTÍCULO 6º Competencias

Las competencias previstas en la presente ley podrán desarrollarse directamente o por delegación de funciones a los Municipios y Comunas o en regímenes de convenio con los organismos públicos o privados que se determinen. En cualquier caso, el organismo de aplicación tendrá a su cargo la coordinación entre los mismos.

CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7º Cuenta especial

Los aportes provenientes de:

  1. aranceles por dictado de cursos de capacitación y/o...

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