Ley 12910-2008

Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2008

REGISTRADA BAJO EL Nº 12910

LA LEGISLATURA DE LA PROVICIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Declárase de interés provincial la atención integral de las personas que padecen fibrosis quística, hipotiroidismo congénito y fenilcetonuria.
ARTÍCULO 2 La autoridad de aplicación para la atención integral de las enfermedades definidas en el artículo anterior es el Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTÍCULO 3 A los fines del cumplimiento de la atención integral de las personas que padecen fibrosis quística, hipotiroidismo congénito y fenilcetonuria, la autoridad de aplicación deberá:
  1. Elaborar un registro único provincial que contenga a la totalidad de los pacientes que padecen dichas enfermedades, donde conste el diagnóstico físico, psíquico y social.

  2. Orientar al enfermo y su familia, proveer los medicamentos y cobertura de rehabilitación indispensables, y toda otra prestación que sea necesaria para hacer frente a estas enfermedades.

  3. Coordinar y optimizar los recursos disponibles en el sistema de salud...

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