LEY Y-1288. Jubilaciones y pensiones de sacerdotes seculares del culto catolico (Antes Ley 22430)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación20 de Marzo de 1981
Fecha de Sanción16 de Marzo de 1981
Fecha de Promulgación16 de Marzo de 1981
Artículo 1

Los sacerdotes seculares del culto católico, apostólico, romano, que tuvieran cumplida la edad de setenta (70) años o se hallaren incapacitados y que hubieran desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años, no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación no contributiva, tendrán derecho a una asignación mensual vitalicia equivalente al haber mínimo de jubilación del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores en Relación de Dependencia.

Artículo 2

Esta asignación será compatible con cualesquiera otros ingresos que mensualmente no excedan del doble del haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.

Si dichos ingresos excedieran el monto indicado, la asignación se reducirá en la medida del exceso.

Para tener derecho al goce de esas asignaciones, es condición que el beneficiario resida en el país.

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