Ley 12789-2007

Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2007

REGISTRADA BAJO EL Nº 12789

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1 Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 11.258, el cual quedará redactado de la siguiente manera :

"Artículo 2°: Sólo se podrá disponer de hacer entrega de los cadáveres, a que refiere el artículo anterior bajo las condiciones y procedimientos que se establecen a continuación, a instituciones públicas y privadas...

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