Ley 12705

Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2007

REGISTRADA BAJO EL Nº 12705

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIADE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

CAPITULO I Artículos 1 a 14

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL

ARTICULO 1

Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 8.147.527.381), los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) para el ejercicio 2007, conforme se detalla a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1 y 2 anexas al presente artículo.

CONCEPTO

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Central

5.344.245.417

555.622.107

5.899.867.524

Organismos Descentralizados

188.764.930

723.857.001

912.621.931

Instituciones de Seguridad

Social

1.334.424.406

613.520

1.335.037.926

TOTALES

6.867.434.753

1.280.092.628

8.147.527.381

ARTICULO 2

Estímase en la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS ($ 8.448.049.426) el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial para el ejercicio 2007, destinado a atender las Erogaciones a que refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo al resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en planillas Nros. 3 y 4, anexas al presente artículo.

CONCEPTO

RECURSOS CORRIENTES

RECURSOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Central

6.755.427.276

39.794.708

6.795.221.984

Organismos Descentralizados

167.188.595

295.784.631

462.973.226

Instituciones de Seguridad Social

1.189.854.216

-

1.189.854.216

TOTALES

8.112.470.087

335.579.339

8.448.049.426

ARTICULO 3

Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 651.655.969) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL, para el ejercicio 2007, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 5 y 6, anexas al presente artículo.

ARTICULO 4 Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, estímase en PESOS TRESCIENTOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUARENTA Y CINCO ($ 300.522.045) el Resultado Financiero Superavitario de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el ejercicio 2007.

El Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2007 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 7 y 8, anexas al presente artículo.

Fuentes Financieras………………………………………………………

85.847.154

- Disminución de la Inversión Financiera………………………………...

200.000

- Endeudamiento Público o Incremento

de Otros Pasivos……………………………………………………….

85.647.154

Aplicaciones Financieras…………………………………………………

386.369.199

- Amortización de la Deuda y Disminución

de Otros Pasivos……………………………………………………….

378.669.199

- Inversiones Financieras Temporarias…………………………………..

7.700.000

Fíjase en la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($ 6.913.418) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Provincial quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras en la misma suma, conforme al detalle obrante en las planillas Nros. 9 y 10 anexas al presente artículo.

ARTICULO 5 Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, apruébase el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento para el ejercicio 2007, conforme al resumen que se indica a continuación:

ESQUEMA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO

CONCEPTO

ADMINISTRACION CENTRAL

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL

I-INGRESOS CORRIENTES

6.755.427.276

167.188.595

1.189.854.216

8.112.470.087

II-GASTOS CORRIENTES

5.344.245.417

188.764.930

1.334.424.406

6.867.434.753

III–RESULTADO ECONÓMICO AHORRO/

DESAHORRO (I-II)

1.411.181.859

(21.576.335)

(144.570.190)

1.245.035.334

IV-RECURSOS DE CAPITAL

39.794.708

295.784.631

-

335.579.339

V-GASTOS DE CAPITAL

555.622.107

723.857.001

613.520

1.280.092.628

VI-INVERSIÓN

515.827.399

428.072.370

613.520

944.513.289

TOTAL DE RECURSOS (I+IV)

6.795.221.984

462.973.226

1.189.854.216

8.448.049.426

TOTAL DE GASTOS (II+V)

5.899.867.524

912.621.931

1.335.037.926

8.147.527.381

VII-RESULTADO FINANCIERO ANTES DE CONTRIBUCIONES (NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO ANTES DE CONTRIBUCIONES)

895.354.460

(449.648.705)

(145.183.710)

300.522.045

VIII-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS

24.981.502

481.490.757

145.183.710

651.655.969

IX-GASTOS FIGURATIVOS

626.674.467

24.981.502

-

651.655.969

X-RESULTADO FINANCIERO (VII+VIII-IX)

293.661.495

6.860.550

-

300.522.045

XI-FUENTES FINANCIERAS

85.647.154

-

200.000

85.847.154

A-DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA

-

-

200.000

200.000

B-ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

85.647.154

-

-

85.647.154

XII- APLICACIONES FINANCIERAS

372.442.393

13.726.806

200.000

386.369.199

-AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

364.942.393

13.726.806

-

378.669.199

-INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORARIAS

7.500.000

-

200.000

7.700.000

XIII- CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA APLICACIONES FINANCIERAS

23.581

6.889.837

-

6.913.418

XIV- GASTOS FIGURATIVOS PARA APLICACIONES FINANCIERAS

6.889.837

23.581

-

6.913.418

El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de la Administración Provincial, se detalla en planilla anexa 11A en el nivel institucional y por objeto del gasto y 11B en la clasificación geográfica del gasto.

ARTICULO 6 Fíjase el número de cargos de la planta de personal, incluyendo los correspondientes a Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, en los siguientes totales:

CONCEPTO

PERSONAL

TOTAL

PERMANENTE

TEMPORARIO

ADMINISTRACION CENTRAL

95.899

95.110

789

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

3.867

3.829

38

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

910

907

3

TOTAL ADMINISTRACION PROVINCIAL

(Capítulo I – Anexo 12)

100.676

99.846

830

Fíjase en TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS UNO (312.901) el número de horas de cátedra del personal docente.

Facúltase al Poder Ejecutivo a transformar cargos de la Planta de Personal fijada en el presente artículo a los fines de posibilitar la incorporación de personal de Seguridad.

ARTICULO 7

Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2007, de la deducción del gravamen a que refieren los artículos 26 y 27 de la Ley Nro. 10.554, el importe de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 580.000) conforme al Anexo 13, pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2007, según las posibilidades financieras del Estado Provincial.

ARTICULO 8 Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2007, la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) de la desgravación impositiva prevista por el artículo 24 de la Ley Nro. 10.552, conforme al Anexo 13.
ARTICULO 9 Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2007, la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 580.000) de la desgravación impositiva prevista por el artículo 4 de la Ley Nro. 8225 y modificatorias, conforme a Anexo 13.
ARTICULO 10

A partir del 1° de enero de 2007, los ascensos de personal que se realicen por promociones -incluídas las de carácter automático-, y en uso de facultades del Poder Ejecutivo, asi como los incrementos salariales que pudieren resultar de la aplicación de normas convencionales, legales o estatutarias que contengan cláusulas que impliquen aumentos automáticos de las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos de los diferentes Poderes del Estado Provincial, sea por aplicación de fórmulas de ajuste o de mejores beneficios correspondientes a otras Jurisdicciones, sectores, funciones, jerarquías, cargos o categorías, quedarán supeditados a la existencia de crédito presupuestario y se harán efectivos con los alcances y limitaciones establecidas en el artículo 141 de la Ley Nro. 24.013.

ARTICULO 11

Establécese que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia atenderá el pago de las pensiones otorgadas por aplicación de la Ley Nro. 4.794 de Pensiones Graciables a Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, y sus modificatorias; de la Ley Nro. 7044 de Pensiones Graciables a Ex Gobernadores y Ex Interventores Constitucionales y de la Ley Nro. 10.120 de Asignaciones por carga de familia de Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes.

ARTICULO 12 Los importes a abonar en el ejercicio 2007 al Sector Docente Provincial en concepto de Incentivo Docente, estarán limitados a los ingresos provenientes del Gobierno Nacional, que con tal destino se efectivicen en dicho ejercicio.
ARTICULO 13

Dispónese la constitución de un "Crédito Contingente para Emergencias Financieras" en la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro con los créditos correspondientes a los cargos vacantes transitorios que se produzcan en el transcurso del ejercicio 2007, para lo cual las distintas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados informarán mensualmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, dentro del mes subsiguiente, las vacantes que se hayan producido, remitiendo el pedido de contabilización de reducción de créditos.

Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, las economías que se practiquen en el rubro "Personal" en los Organismos Descentralizados que no reciben aportes de la Administración Central a los fines de equilibrar sus resultados, se destinarán a la...

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