Ley 12641-2006

Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2006

REGISTRADA BAJO EL Nº 12641

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º

Condónanse los intereses resarcitorios, intereses punitorios y multas por deudas fiscales por incumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva Anual en concepto de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, que se adeuden hasta la sanción de la presente, en razón de la organización y venta de bingos y tómbolas por parte de entidades deportivas con domicilio en la Provincia; se encuentren éstos pendientes de pago, con convenios o en proceso de ejecución fiscal.

Dicha condonación no será aplicable cuando los eventos no hayan contado con la correspondiente autorización, de conformidad a la normativa vigente en la materia o los organizadores hayan incurrido en hechos penalmente punibles.

ARTICULO 2°

A los fines de la obtención de los beneficios dispuestos en el artículo anterior, las instituciones beneficiarias deberán dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, cancelar el pago del capital adeudado en concepto de impuesto o tasa retributiva de servicios cuyos accesorios se condonan o acogerse al plan de facilidades de pago, que la Adiministración Provincial de Impuestos establezca para el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicio.

La no cancelación en el plazo citado o la interrupción del pago en el plan de facilidades establecido, por culpa del beneficiario, acarreará la pérdida del beneficio dispuesto.

ARTICULO 3° La Administración Provincial de Impuestos detraerá del capital adeudado, las sumas que las instituciones beneficiarias hubieran abonado por los conceptos que en esta ley condonan dentro del período contemplado en el Artículo 1º

En ningún caso, se reconocerá saldo a favor de la entidad contribuyente, quedando...

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