Ley 12605-2006

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2006

REGISTRADA BAJO EL Nº 12605

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

CON FUERZA DE

LEY:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTICULO 1 La presente ley, complementaria de la Ley 12432, tiene como objeto:

- Garantizar la participación de la ciudadanía en el control para la aplicación de las normas, dado el incuestionable carácter de bien común de los objetivos propuestos y en concordancia con la política de participación comunitaria que impulsa el Plan Federal de Salud, al que la Provincia ha adherido.

- Establecer sanciones a los infractores de la ley.

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y DEL CONTROL COMUNITARIO

ARTICULO 2

A los efectos de la aplicación de la presente, la Ley 12.432, el Ministerio de Salud de la Provincia se encuentra habilitado para celebrar y formalizar convenios con organizaciones no gubernamentales que deseen colaborar como complemento, mediante control ciudadano directo, con el fin de verificar que no se infrinjan las restricciones previstas en la normativa aplicable; como asimismo, con Municipalidades y Comunas.

DE LA MODALIDAD DE CONTROL

ARTICULO 3 El cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente, se realizará mediante la aplicación de la siguiente modalidad de control :
  1. El particular que concurra a un lugar donde eventualmente se acredite incumplimiento de la Ley N° 12.432, puede solicitar al responsable del establecimiento, el cese de tal actitud y, en caso de persistir el comportamiento, el retiro del infractor. El responsable del establecimiento tiene facultades de ordenar a quién no observara las prohibiciones, el cese de su conducta y en caso de persistir en ese comportamiento, el desalojo del infractor, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere menester. En todos los casos los responsables de los establecimientos exhibirán letreros consignando la prohibición de fumar y procederán al retiro de todos los ceniceros.

  2. La persona que obstaculizara o impidiera el ejercicio regular de las funciones del inspector y/o los controladores comunitarios; los indujera a error mediante encubrimiento o afirmaciones falsas; se negare a proporcionarles cualquier información o documento a los cuales le da derecho esta ley o destruyere tal información o documento, será pasible de la sanción prevista en el artículo 131 del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe -Ley 10.703-.

  3. En los organismos públicos provinciales, municipales y/o comunales, el...

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