Ley 12415

Fecha de la disposición19 de Mayo de 2005

REGISTRADA BAJO EL Nº 12415

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir la suma de dinero que determine por reglamentación, entre aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictivo, aporten datos útiles para el esclarecimiento y aprehensión del o los responsables del asesinato de la señora Daniela Cintia Spárvoli, cuyos restos aparecieran el 13 de mayo de 2003 en un camino rural de las cercanías de la localidad de Bustinza.

ARTÍCULO 2 La identidad de quien o quienes suministren la información será mantenida en secreto durante el proceso judicial de que se trate y también una vez finalizado

No obstante, podrán ser citados a testimoniar conforme lo disponga el órgano judicial.

ARTÍCULO 3 Los datos podrán ser aportados ante el juzgado de la causa o ante el Poder Ejecutivo, para su posterior canalización ante las autoridades judiciales.
ARTÍCULO 4 El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y modo en que se abonará la recompensa que se establece por esta ley y determinará el organismo de aplicación de la misma.
ARTÍCULO 5 Quedarán excluidos de la retribución los funcionarios y empleados públicos, el personal en actividad o ex-agentes de las fuerzas de seguridad, como así también sus familiares directos y toda otra persona que recibiere referencias de ellos.
ARTÍCULO 6 Autorízase al Poder Ejecutivo a imputar los fondos que demande...

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