Ley 12268

Fecha de la disposición25 de Junio de 2004

REGISTRADA BAJO EL Nº 12268

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º

Adhiérase la Provincia de Santa Fe a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.367.

ARTICULO 2º

Créase dentro del ámbito de la Subsecretaría de Emergencia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, el Departamento de Emergencias Coordinadas, el que tendrá a su cargo dar las primeras instrucciones frente a los distintos tipos de emergencias y derivar el pedido o denuncia a las reparticiones públicas o privadas con competencia.

ARTICULO 3º

Invítase a las municipalidades y comunas de la Provincia a adherir a los términos de la presente ley.

ARTICULO 4º

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 18 de junio de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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