Ley 12260

Fecha de la disposición19 de Febrero de 2004

REGISTRADA BAJO EL Nº 12260

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1 A los fines dispuestos en el artículo 1º de la Ley Nº 12.118, extiéndese hasta el 30 de junio de 2.004 el estado de emergencia y zona de desastre, cuya declaración se hiciera por el artículo 1º de la Ley Nº 12.106.
ARTÍCULO 2 Facúltase al Poder Ejecutivo a extender el plazo establecido en la presente ley para cada uno de los beneficios previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 12.118

El ejercicio de esta atribución podrá hacerse con diferentes extensiones, según el tipo de beneficio y en ningún caso los nuevos plazos podrán exceder la fecha del 31 de diciembre de 2.004.

Cuando el Poder Ejecutivo hiciera uso de la facultad conferida por el presente artículo, deberá comunicar tal decisión a la Legislatura Provincial.

ARTÍCULO 3 Sin perjuicio de la suspensión prevista en el inciso d) del artículo de la Ley Nº 12.118, los sujetos damnificados contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos estarán exentos del ingreso del tributo que se haya devengado entre el 1º de abril de 2.003 y el 31 de diciembre del mismo año

Esta exención estará limitada exclusivamente al tributo que corresponda a ingresos atribuibles a locales establecidos y que fueran afectados por el fenómeno hídrico.

Para que resulte procedente la exención prevista en el presente artículo se deberán cumplimentar las presentaciones de las respectivas declaraciones juradas, así como los plazos...

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