Ley 12249

Fecha de la disposición14 de Enero de 2004

REGISTRADA BAJO EL Nº 12249

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1 Créase el Observatorio de Residuos Peligrosos, Tóxicos y Nocivos para la salud en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, o de quien en el futuro la reemplace.

Para la implementación del Observatorio de residuos peligrosos, tóxicos y nocivos para la salud, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia podrá definir regiones y micro regiones y establecer prioridades de ejecución respecto de las mismas.

ARTICULO 2

Definiciones: Observatorio de Residuos Peligrosos, Tóxicos y Nocivos para la salud: es el instrumento de planificación de la política sectorial y de apoyo a la gestión, que se constituye por un ámbito de estudio e investigación y permite la confluencia entre sectores gubernamentales y no gubernamentales para facilitar la detección, evaluación, remediación y monitoreo de los sitios "potencialmente" peligrosos y la adopción de decisiones con sustento en ella en materia de Residuos Peligrosos, Tóxicos y Nocivos para la salud y contemplando la gestión integral de los mismos y los aspectos sociales, económicos, culturales y naturales con ella vinculados. Tiene como objetivos adicionales, con igual jerarquía, brindar la debida información a la sociedad y ser un canal de comunicación entre la oferta - generación de residuos y su demanda para el tratamiento o disposición final.

Residuos Peligrosos, Tóxicos y Nocivos: los objetos sólidos...

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