Ley 12086

Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2002

Registrada bajo el Nº 12086

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º

Autorízase al Poder Ejecutivo a restituir, bajo la forma jurídica de adjudicación que corresponda, a las Comunidades Aborígenes nucleadas por la Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE) y otras comunidades de la Provincia, lotes fiscales y parcelas de islas fiscales, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, dentro de las enumeradas en el Anexo I y II , que forman parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2º

Las adjudicaciones a las Comunidades Aborígenes de los lotes y parcelas de islas fiscales a que se refiere el Artículo 1º de la presente ley, se realizarán en el marco de la Ley Provincial Nº 11.078, con carácter de reparación histórica como Pueblos originarios y preexistentes a la Nación.

ARTÍCULO 3º

Las adjudicaciones autorizadas por el Artículo 1º de la presente ley, se realizarán de manera gratuita y libre de ocupantes, en forma comunitaria o individual, según el interés de cada grupo o comunidad. Se propenderá a que dichas tierras estén ubicadas en el lugar donde habita la comunidad o zona más próxima, siempre con el consentimiento libre y expreso de la comunidad.

ARTÍCULO 4º

El Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Municipios y Comunas dependiente de la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, con amplias facultades para efectuar todos los actos y gestiones conducentes al mejor cumplimiento de sus disposiciones.

ARTÍCULO 5º

Dispónese que el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, efectúe un relevamiento territorial tendiente a establecer la ubicación de los núcleos de las Comunidades Aborígenes en el territorio provincial, para la ulterior finalidad de que las adjudicaciones se ajusten a lo dispuesto en el artículo 3, último párrafo.

ARTÍCULO 6º

Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación una Comisión de Adjudicación que estará integrada por: representantes de dicho Organismo; la Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE); los Municipios y Comunas en cuyo territorio se encuentren Comunidades Aborígenes, el Ministerio...

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