Ley 12081

Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2002

Registrada bajo el Nº 12081

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1 Objeto

Establécese un régimen de resolución de situaciones conflictivas originadas por los efectos de obras menores, obras hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o previsible.

ARTICULO 2 Definiciones

Los términos definidos tienen el siguiente alcance:

  1. Obras Hidráulicas No Autorizadas: son aquellas que han sido ejecutadas sin autorización de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, o de la autoridad Municipal o Comunal cuando correspondía su intervención. Se incluyen aquellas obras que han sido ejecutadas en forma diferente a su proyecto original aprobado, o modificadas en forma posterior sin la correspondiente autorización.

  2. Obras menores: son las que no requieren autorización, pudiendo o no tener como objetivo principal modificar el escurrimiento de las aguas. Se incluyen caminos vecinales, sus cunetas y alcantarillas, pequeños canales y caminos internos de predios, desagües domiciliarios y de lotes urbanos y en general obras de poca envergadura.

  3. Otras obras: son las que realizadas con un fin ajeno al manejo del recurso hídrico, como efecto secundario alteran o modifican en forma significativa el escurrimiento natural de las aguas.

ARTICULO 3 Autorización de Obras Hidráulicas

Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes N° 2439, 2756, 3375 y 11730, los proyectos de obras hidráulicas deben ser autorizados por:

  1. La Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, cuando su ejecución o efectos sobre el escurrimiento se extienda a más de un distrito o se realizaren con la participación de maquinarias o equipos de organismos provinciales.

  2. La autoridad Municipal o Comunal de su jurisdicción, cuando su ejecución o efectos sobre el escurrimiento no se extienda a otro distrito.

Se excluyen de este artículo las obras menores.

ARTICULO 4 Autoridad de Aplicación

Es autoridad de aplicación de la presente ley:

  1. La autoridad Municipal o Comunal del distrito donde se encuentre el inmueble afectado, cuando el conflicto surge entre dos o más propietarios particulares, sean del mismo o de diversos distritos.

  2. La Dirección Provincial de Obras Hidráulicas cuando una de las partes en conflicto es una Municipalidad o Comuna, en calidad de denunciante o denunciada, o cuando el afectado sea el Estado Provincial.

ARTICULO 5 Deberes y Atribuciones

La autoridad de aplicación tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Recepcionar las denuncias de quien se considere dañado o amenazado de daño.

  2. Resolver sobre la admisibilidad de una denuncia o rechazarla.

  3. Designar peritos y fijar sus honorarios.

  4. Dictar resoluciones aclaratorias y definitivas, pudiendo establecer...

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