Ley 12067

Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2002

Registrada bajo el Nº 12067

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º

Modifícase el artículo 25 de la Ley N° 11.220, Agua Potable y Saneamiento Transformación del Sector Público, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 25: Participación de las municipalidades y comunas . En todas las cuestiones que, a juicio del Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, revistan significativa trascendencia para los intereses locales de las municipalidades y comunas de la Provincia de Santa Fe, los representantes de las municipalidades y comunas involucradas tendrán derecho a participar en las sesiones del directorio, exclusivamente con relación a las deliberaciones que consideren aquellas cuestiones.

A tal efecto, las municipalidades y comunas respectivas deberán ser notificadas por el Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la fecha y lugar de celebración de dichas sesiones.

Se entienden comprendidas entre las cuestiones que revistan significativa trascendencia para los intereses locales, entre otras, las relacionadas con el procedimiento de aprobación de los proyectos de Planes de Mejoras y Desarrollo, de los cuadros tarifarios, de los niveles de calidad química y microbiológica y los demás parámetros del servicio de suministro de agua y de la disposición de efluentes cloacales.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES, DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Alberto Nazareno...

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