Ley 12.951 de 15 de Agosto de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección R, Fracción 11, Parcela 4, delimitado por el Camino General Belgrano y la calle Suipacha de la mencionada localidad, inscripto su dominio a nombre de Basso y Tonellier y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Art. 2º

Las fracciones citadas en el artículo anterior serán adjudicadas en propieddad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes con cargo de construcción de vivienda propia.

Art. 3º

El Poder Ejecutivo determinará el organismo de aplicación de la presente Ley, quien tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales y elaborará en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo urbano y vivienda en la zona.

Art. 4º

Suspéndese durante el plazo previsto en el artículo 47 de la Ley 5.708 -Ley General de Expropiaciones-, el trámite de todos y cada uno de los procesos extrajudiciales y/o judiciales, civiles y/o penales, cualquiera sea su estado, promovidos por los titulares de dominio contra los actuales ocupantes del inmueble citado en el artículo 1º.

Art. 5º

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 6º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de agosto de dos mil dos.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 2.241

La Plata, 20 de setiembre de 2002.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

SOLA

F. C. Scarabino

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