Ley 12.949 de 15 de Agosto de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º: Incorpórase como inciso "m" del artículo 26 de la Ley 12.490, Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la provincia de Buenos Aires, el siguiente:

"Inciso m: Los afiliados que asuman la realización de tareas propias del ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus distintas modalidades encomendadas por personas físicas o jurídicas de carácter privado, cualquiera fuere la forma contractual de la relación entre comitentes y profesionales, deberán percibir como honorarios mínimos, lo que fija el arancel profesional regulado por cada Colegio profesional para cada ítem.

Los particulares comitentes tiene el derecho de descontar de los honorarios profesionales debidos, las sumas que hayan abonado en concepto de sueldo, comisiones, gratificaciones, aguinaldo o cualquier otra denominación por la que se hubiere retribuido la prestación profesional.

Los profesionales y los comitentes, al solo efecto del cobro de los aportes adeudados a la Caja, son solidariamente responsables.

En virtud de la garantía a que hace referencia: el tercer párrafo del inciso b, se autoriza a la Caja a ejercer contra los comitentes, las acciones correspondientes tendientes al cobro de los aportes adeudados."

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de agosto de dos mil dos.

ALEJANDRO H. CORVATTA

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