Ley 12.929 de 25 de Julio de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º: Incorpórase al Decreto Ley 6.769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- en el Capítulo II -Dep. Deliberativo- I Competencia Atribuciones y Deberes d) el punto 3 Sociedades:

"3) Las Municipalidades podrán constituir sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria en los términos y con los alcances de los artículos 308 y siguientes de la Ley 19.550, a tal fin el Departamento Ejecutivo tendrá la iniciativa remitiendo al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación la ordenanza respectiva la que determinará:

  1. El objeto principal de la sociedad y el capital social.

  2. La autorización al Poder Ejecutivo para efectuar aportes de capital.

  3. Establecer los diversos tipos de acciones con voto simple o plural con derechos preferentes a dividendos de conformidad con la legislación vigente.

  4. Determinar el procedimiento a través del cual se invitará al capital privado a participar aportando el capital.

  5. Todo proceso de transferencia inmobiliario y/o de capital accionario al sector privado sólo podrá iniciarse mediante procedimiento de valuación que preserve el patrimonio público."

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dos.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (12.929).

María Balbi

Subsecretaria de Coordinación Administrativa

de la Gobernación

DECRETO 1.967

La Plata, 21 de agosto de 2002.

VISTO: Lo actuado en el expediente 2.100-17.898/02, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 25 de julio del año en curso, mediante el cual se incorpora al Decreto Ley 6.769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, en el Capítulo II -Departamento Deliberativo-, Título Competencia, Atribuciones y Deberes, apartado d), como punto 3) la facultad para los Municipios de constituir sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria en los términos y con los alcances de los artículos 308 y...

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