LEY Y-1117. Haberes minimos en regimenes no contributivos de prevision (Antes Ley 21654)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 4 de Octubre de 1977
Fecha de Sanción29 de Septiembre de 1977
Fecha de Promulgación29 de Septiembre de 1977
Artículo 1

El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer el haber mínimo de las pensiones graciables y los haberes de las pensiones a la vejez, por invalidez y demás prestaciones no contributivas.

LEY Y-1117

(Antes LEY 21654) TABLA DE ANTECEDENTES Articulo del texto definitivo Fuente 1 Art. 1 texto original (se suprime la última parte, puesto contiene remisiones a dos normas que no se encuentran vigentes: “que se atienden con imputación al artículo 3° de la Ley N° 18748, en un monto superior al que resulte de aplicar al vigente a la fecha de promulgación de la presente, la

movilidad que corresponda de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 21348)

Artículos suprimidos

Art. 2, de forma. Suprimido.

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