LEY Y-1105. Computo de servicios prestados en jurisdicción provincial por el personal policial (Antes Ley 21603)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación21 de Julio de 1977
Fecha de Sanción18 de Julio de 1977
Fecha de Promulgación18 de Julio de 1977
Artículo 1

A partir de la vigencia de la presente Ley el personal en situación de retiro de la Policía de los ex-Territorios Nacionales y sus derechohabientes que hubieren ejercido la opción que les otorgaba el artículo 5º del Decreto 4045/61 y sus prórrogas, podrán computar los años de servicios y grados obtenidos por servicios policiales desempeñados en jurisdicción provincial, posteriores a los prestados en el ámbito del Territorio Nacional, a los fines del reajuste del haber de retiro y hasta completar el límite de treinta años.

Artículo 2

Para obtener el beneficio del artículo anterior deberán:

  1. Haber realizado los correspondientes aportes a la Caja Provincial respectiva, la que deberá transferir los fondos correspondientes al Ministerio del Interior y Transporte ;

  2. No haber obtenido, por dichos servicios algún beneficio previsional en jurisdicción provincial.

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