Ley 11.757
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ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL
LEY 11.757( *)( **)
Y MODIFICATORIAS( ***)
TÍTULO ÚNICO
SECCIÓN I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
1. ALCANCES
RÉGIMEN DE PERSONAL
Art. 1- El pre sente estatuto disp one el régimen p ara el person al de
las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.
EXCLUSIONES
Art. 2- Queda n excluidos del presente régimen:
a) Titulares de cargos electivos, secretarios y subsecretarios, de-
legados municipales, personal de bloques políticos del departamento de-
liberativo, secre tario y prosec retario del Con cejo Deliber ante, cuerpo de
asesores, secretario privado e inspector general.
En aquellos munic ipios que a la fecha d e sanción de la pre sente, el
cargo de directo r pertenezca a l a planta polític a, seguirá revis tiendo con
ese carácter; y e n aquellos en que el mencionad o cargo perteneciere a la
planta funcional, seguirá revistiendo en la misma.
( *) Publicada BO: 2/2/1996, con las observaciones dispuestas por dec. promulgatorio 61/1996.
( **) NE: El artículo 5 del decreto 26/2015 (BO 5/1/2016) suspendió la aplicación de la ley 14.656
(BO 6/1/2015) quedando las relaciones de empleo municipal regidas por la derogada ley 11.757 y
modicatorias, hasta tanto culmine el proceso de acompañamiento a los municipios establecido
en el artículo 2 de dicho decreto. Con posterioridad, la ley 14.807 -Presupuesto General de la Ad-
ministración Pública provincial para el ejercicio 2016- (BO 25/1/2016) convalidó, mediante su artí-
culo 69, los términos del decreto 26/2015, con excepción de su artículo 5. Por otra parte, postergó
por ciento ochenta días a partir de su sanción (14/1/2016) la entrada en vigencia de la sección
tercera de la ley 14.656. Finalmente, el decreto 784/2016 (BO 11/7/2016) al reglamentar el artículo
65 de la ley 14.656 establece la extensión de los plazos referidos en determinados supuestos.
( ***) Ley 11.853. Sancionada: 9/10/1996. Promulgada: 22/10/1996. Publicada BO: 29/10/1996.
Ley 13.154. Sancionada: 30/12/2003. Promulgada: 30/12/2003. Publicada BO: 30/12/2003. Ley
14.40 6. Sancion ada: 18/10/2012. Promulgada: 9/11/2012. Publicada BO: 12/12/2012.
NE: Los títulos de l os artículos en le tra blanca fuero n incorporados p or la editorial.
RÉGIMEN MUNICIPAL
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b) El personal munic ipal incluido en otros regímene s, salvo en los
aspectos que ell os no hubieren previsto.
c) Funcionarios para cuyo nom bramiento y/o remoció n las leyes
jen procedimientos determinados.
Limitación. Aplicación supletoria
A su respecto, la ord enanza de creac ión de los cargo s y créditos
presupuesta rios pertinentes podrá de terminar el régimen salari al que co-
rresponda. S in perjuicio de e llo y sólo en relac ión a la especie s alarial
podrá aplicar se supletoriamente el régi men previsto en este estatuto par a
los funcionarios no comprendidos en él.
2. ADMISIBILIDAD E INGRESO
REQUISITOS
Art. 3 - Son requisitos para la admisibilidad:
a) Ser argen tino nativo, por opción o naturaliza do. Por excepción,
podrán admitirse extranjeros con carta de ciudadanía que posean víncu-
los de consangu inidad en prime r grado o de matrimo nio con argenti nos,
siempre que cue nten con más de cinco años de resid encia en el país.
b) Tener dieciocho años de edad co mo mínimo y cincue nta años
de edad como má ximo. Los aspirantes que por ser vicios prestados ante-
riormente tengan años computables a los efectos de la jubilación, debi-
damente certicados, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar
a los cincuenta a ños, los de ser vicios presta dos, pero en ning ún caso la
edad de los aspir antes puede exceder de los sese nta años. Debiendo ha-
cer posible acr editar en todos lo s casos al momen to de cumplir su edad
previsional qui nce años de aportes como age nte municipal.
c) No ser infrac tor a disposiciones vigentes s obre enrolamiento.
d) Aprobar examen preocupacional obligatorio acreditando buena
salud y aptitud psí quica adecuada al cargo, en la form a que determine el
departamento ejecutivo.
e)
Idoneidad par a desempeñar e l cargo, para ing resar a los plan -
teles técnicos y ad ministrativos, c onforme lo determ ine la reglamen tación
correspond iente; y para el per sonal de maestr anza y mantenimiento el ci-
clo primario.
Ingreso
CATEGORÍA INFERIOR
Art. 4 - El ingreso a la función públ ica municipal se hará por l a catego-
ría correspo ndiente al grado inferio r de la clase inicial de cada a grupamien-
to, mediante concurso o procedimiento especial de selección, debiendo
acreditars e el cumplimiento de l os requisitos qu e para el desemp eño del
mismo se establezca legal y reglamentariamente.
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Se podrá ingres ar por otras cla ses, cuando el in gresante acre dite
capacidad potencial o capacitación suciente para la cobertura de la mis-
ma, o en el caso de pe rsonal sujeto a regímenes de je rarquización e spe-
cial que aquél establezca.
Los concursos p ara la cobertura de vacantes p odrán ser:
a) Generales: pod rán partici par todos los agen tes de la adminis-
tración públic a municipal, de pla nta permane nte. Asimismo pod rán par-
ticipar los agen tes pertenecientes a planta s no permanentes de personal
contratado y tra nsitorio que revisten en la jurisdi cción en la que deba cu-
brirse la vacante y r eúnan las condiciones exigi das.
b) Abiertos: podrán pa rticipar tod os los postulante s procedentes
de ámbitos público y privado que acrediten las condiciones exigidas.
La regulación d e los concurso s se efectuará po r decreto del depa r-
tamento eje cutivo.
Inhabilidades
IMPEDIMENTOS
Art. 5 - No podrá ingresar a la Administración:
a) El que hubiere sido exonerado o declarado cesante en la admi-
nistración nacional, provincial o municipal, por razones disciplinarias, mien-
tras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente.
b) El que tenga proceso pena l pendiente o haya sid o condenado
en causa crimin al por hecho doloso, mientas dur e la condena.
c) El que hubiere si do condenado po r delito que requiera para su
conguración la con dición de agente de la administración pública.
d) El fallido o concu rsado civilmente mientra s no obtenga su reha-
bilitación judicial.
e) El que esté al canzado por disposicion es que le creen incompa-
tibilidad o inhabilidad.
f) Qui en, directa o indirectamen te, tenga intereses contrario s con
la municipalida d en contratos, obras, o serv icios de su competencia.
g) El que se hubie re acogido al régimen de r etiro voluntario -nacio -
nal, provincial o municipal- sino después de transcurridos cinco años
de
operada la extin ción de la relación de empl eo por esta causal, o a cua lquier
otro régimen de ret iro que prevea la imposibilidad de ing reso en el ámbito
provincial.
Nombramiento. Autoridad de aplicación
INTENDENTE. PRESIDENTE DEL CONSEJO
Art. 6 - El nombramien to de los agentes muni cipales corre sponde
al intendente munic ipal o al presid ente del Concejo D eliberante, qui enes
constituyen la autoridad de aplicación, en sus respectivas jurisdicciones,
del presente régimen.
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