Sentencia de Sala B, 3 de Diciembre de 2008, expediente 57.304

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala B

"KO BO MI S/INFRACCIÓN LEY 11.683", causa N° 468/2007, J.6 S.12, Sala "B", N° 57.304, orden N°

21.509, año 2008.

Buenos Aires, '~ de diciembre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 90 por el contribuyente KO

BO MI contra la resolución de fs. 83/87 del presente, por la cual el tribunal de la instancia anterior resolvió (en lo que interesa): "...11) CONFIRMAR la resolucióndefs. 54/59, en cuanto dapor existente la infracción ...

III) REDUCIR

LL al mínimo la multa, a pesos quinientos ($ 500), dejando sin efectos la clausura o de cinco (5) días impuesta al contribuyente KO BO MI ... ".

o El escrito de fs. 100, por el cual se mantuvo el recurso interpuesto.

(f)

=> Las presentaciones efectuadas por la A.F .I.P.-D.G.

  1. a fs. 104 Ypor el recurrente a fs. 105/109 del presente incidente.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la conducta constatada por el acta de fs. 5, el día 7 de marzo de 2006, consistió en la emisión de tres documentos fiscales por un monto superior a los $ 10 cada uno de aquéllos (facturas tipo "B" Nos. 0001-

    00000332; 0001-0000033 O; 0001-00000335), sin utilizarse el correspondiente controlador fiscal homologado.

  2. ) Que, con un examen del acta de fs. 1, se advierte que el hecho investigado constituye una infracción a las formas que el organismo administrativo ha fijado para ejercer sus funciones de contralor y tiene adecuación típica en el arto40 inc. a), de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.),

    por el cual se prevé: "Serán sancionados con multa ...y con clausura ...quienes:

    a) No entregaren o no emitierenfacturas o comprobantes equivalentes ... en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos ... " (lo resaltado pertenece a la presente resolución).

  3. ) Que, aSImIsmo, la disposición citada por el considerando anterior se integra con lo establecido por el arto 1° de la R.G. N° 4104 (D.G.!.,

    texto sustituido por la R.G. N° 259), normativa por la cual se prevé la obligación de utilizar únicamente los controladores fiscales para emitir los comprobantes fiscales, y se sustituyeron las normas establecidas por la R.G. N° 3419 para la emisión de los comprobantes mencionados.

    Por lo tanto, la omisión reprochada es la falta de emisión de factura o documento equivalente en las formas, con los requisitos y en las condiciones establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a la resolución general N° 4104 (texto sustituido por la resolución general N°

    ...

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