Ley: 10871 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Marzo de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 55
CORDOBA, (R.A.) MARTES 21 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10871
Artículo 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Las Va-
ras, ubicada en el Departamento San Justo de la Provincia de Córdoba, de
conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.
Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno
de los lados que conforman el polígono del Radio Municipal de la localidad
de Las Varas, como así también los valores de las coordenadas georrefe-
renciadas de los cuarenta y siete (47) vértices que delimitan dichos lados,
se detallan en la documentación gráca confeccionada por la citada muni-
cipalidad y vericada por la Dirección General de Catastro según informe
técnico Nº 24/2022 de fecha 26 de agosto de 2022 que, en una foja, forma
parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 3º.- El polígono que dene el Radio Municipal de la localidad
de Las Varas ocupa una supercie total de ciento cincuenta y siete hec-
táreas, seis mil ochenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados (157 ha, 6.088,59 m²).
Artículo 4º.- Los puntos jos amojonados son:
a) A, de coordenadas X=6482094,00 e Y=4535854,01, y
b) B, de coordenadas X=6482413,22 e Y=4536233,31.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A UN DÍA DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-
FDO.: FRANCISCO JOSÉ FORTUNA, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 258
Córdoba, 13 de marzo de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.871, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARIA LÓPEZ, MINISTRO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 264
Córdoba, 15 de marzo de 2023
VISTO: La disposición contenida en el artículo 53, tercer párrafo de la Ley
Nº 8024 (t.o. Decreto Nº 407/20), reglamentada por Decreto Nº 408/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que, sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a
asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, resul-
ta conveniente en esta instancia el incremento del haber mínimo jubilatorio
a los nes de brindar una adecuada protección social para los beneciarios
de menores ingresos.
Que deviene pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los
nes de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en
mayor estado de vulnerabilidad social.
Que, dentro de un manejo prudente de los fondos previsionales, resul-
ta factible introducir un nuevo aumento sobre el haber mínimo de manera
de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social,
en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de
la Provincia de Córdoba.
Por ello, la norma legal citada y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- FÍJASE a partir del 1º de marzo de 2023, el haber mínimo
a percibir por los beneciarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensio-
nes y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos sesenta mil ($
60.000,00), con las siguientes excepciones: a) los beneciarios de Pensión por
Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44 y 57 de la
Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso
el haber será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo de
jubilación establecido por el presente Decreto y b) los supuestos previstos en el
artículo 53, tercer párrafo “in ne”, de la Ley Nº 8024 (t.o. por Decreto Nº 407/20).
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubila-
ciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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