Ley: 10859 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 10
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 1631
Córdoba, 26 de diciembre de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.858, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARÍA LÓPEZ, MINISTRO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
La legislatura de la provincia de córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10859
Artículo 1º.- Licencias de conducir. Son licencias de conducir válidas
en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, las otorgadas por parte del
organismo emisor competente con base en la realización de todas las ac-
ciones y procedimientos necesarios para vericar, constatar y acreditar el
cumplimiento por parte del conductor solicitante de las condiciones, cono-
cimientos, aptitudes y antecedentes necesarios para tal n.
Artículo 2º.- Presupuestos mínimos. Se consideran presupuestos mí-
nimos de los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta Ley en mate-
ria de conocimientos teóricos, evaluación psicofísica y aptitudes prácticas
a los estándares contenidos en el Anexo B del Decreto Reglamentario de
la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, Texto Ordenado 2004, o el que lo
sustituya o modique, y aquellos cuyo contenido fuere homologado por
la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en cuanto no sean contrarios a la
normativa provincial.
La vericación de los antecedentes de tránsito se debe realizar mediante la
consulta a los registros nacional y provincial en la materia.
Artículo 3º.- Domicilio del organismo emisor. Los municipios y comu-
nas sólo pueden emitir licencias de conducir a personas que tengan do-
micilio -según su documento nacional de identidaddentro de su radio, sin
perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 13 de la Ley Provincial
de Tránsito N° 8560, Texto Ordenado 2004.
Artículo 4º.- Control. Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley
Provincial de Tránsito N° 8560, Texto Ordenado 2004, para controlar y ve-
ricar en todo el territorio de la Provincia el acabado cumplimiento de la
presente norma por parte de los organismos emisores de licencias de con-
ducir, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública para este cometido.
Artículo 5º.- Obligatoriedad. Las disposiciones contenidas en la
presente Ley son de aplicación obligatoria por parte de todos los or-
ganismos que otorguen licencias de conducir, sin consideración de su
adhesión a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, Texto Ordenado 2004
y sus modificatorias.
Artículo 6º.- Incorpórase como último párrafo del inciso a) del artí-
culo 13 de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, Texto Ordenado 2004,
el siguiente:
“Las licencias de conducir que otorguen los municipios o comunas que no
hayan adherido a las disposiciones de la presente Ley, no son considera-
das Licencias de Conducir válidas en el ámbito de la jurisdicción de la pro-
vincia de Córdoba, sin perjuicio de su validez dentro del ejido del municipio
o comuna otorgante.
Artículo 7º.- Modifícase el primer párrafo del artículo 14 de Ley Provin-
cial de Tránsito N° 8560, Texto Ordenado 2004, el que queda redactado de
la siguiente manera:
Artículo 14.- REQUISITOS. Para otorgar o renovar la licencia de conducir
de todas las clases se requerirán, al Registro de Antecedentes de Tránsito
que disponga la Autoridad de Aplicación y al Registro Nacional de Antece-
dentes de Tránsito y Educación Vial, los antecedentes del solicitante. La
autoridad jurisdiccional expedidora debe requerir a los solicitantes:
1. Copia del documento nacional de identidad a n de acreditar sus datos
liatorios, su fecha de nacimiento y su domicilio;
2. Examen médico psicofísico que comprenderá una constancia de aptitud
física, visual, auditiva y psíquica;
3. Examen teórico de conocimientos sobre normas de comportamiento
vial, señalización, legislación, modos de prevención de accidentes, prime-
ros auxilios, mecánica ligera y en materia de género de conformidad a la
Disposición Nº 152/2021 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y
4. Examen práctico de idoneidad conductiva que se realizará en un vehí-
culo de igual porte al determinado en la clase de licencia que se pretende,
incluyendo la conducción en un circuito de prueba o en área urbana de
bajo riesgo y, una vez probada la destreza conductiva, el examen se debe
continuar por vías públicas con tránsito.
Artículo 8º.- Modifícase el último párrafo del punto 4) del artículo 115
de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, Texto Ordenado 2004, el que que-
da redactado de la siguiente manera:
“También es falta grave conducir sin haber obtenido la licencia correspon-
diente, o que la misma no habilite o no sea válida para circular en la juris-
dicción donde se efectúe el control, o estando inhabilitado por autoridad
judicial y/o administrativa.”

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