Ley: 10810 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 90
CORDOBA, (R.A.) MARTES 3 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Artículo 6º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n de re-
ejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 408
Córdoba, 28 de abril de 2022
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.809, CÚMPLASE.
Artículo 2°.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los
nes de la oportuna toma de razón y consecuente anotación marginal a
nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N° 30-70818712-3, en los co-
rrespondientes asientos dominiales, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señora Minis-
tra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y el señor Fiscal de
Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Registro Ge-
neral de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OMAR SERENO, MINISTRO DE TRA-
BAJO A/C MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA ECONOMÍA FAMILIAR
– JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10810
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
los inmuebles ubicados en Barrio Los Filtros, en los denominados asenta-
mientos “Los Filtros” y “6 de Agosto” de la ciudad de Córdoba, Departamen-
to Capital, Provincia de Córdoba, comprendidos entre calles Aviador Silvio
Pettirossi al Oeste, calle Pública y Lote 16 de la Manzana 008 al Norte,
calle Adolfo Dávila y Lote 2 de la Manzana 003 al Este y calle Sargento
Gómez al Sur, con una supercie aproximada de veinticuatro hectáreas (24
ha), conforme al listado en el que se indican manzanas, lotes, nomenclatu-
ras, números de cuentas y dominios que como Anexo I, compuesto de una
foja, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por
objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmue-
bles descriptos en el artículo 1º de este instrumento legal, correspondien-
tes a los asentamientos denominados “Los Filtros” y “6 de Agosto”.
Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de supercie deniti-
vas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen
a los nes del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y su-
jetos a expropiación por esta Ley ingresarán al dominio privado de la Pro-
vincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia,
facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que
corresponda para el cumplimiento de la nalidad de esta normativa.
Artículo 5º.- Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efec-
tuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el ar-
tículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio
que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los
inmuebles objeto de la presente Ley.
Artículo 6º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n de re-
ejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
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