Ley O-1070. Convenio cultural entre el gobierno de la republica argentina y el gobierno de la republica arabe siria (Antes Ley 21248)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Sanción11 de Diciembre de 1975

ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA El gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Árabe Siria, Deseosos de estrechar relaciones culturales y alentar la cooperación entre los dos países en el ámbito intelectual, artístico y deportivo, y Con el fin de consolidar los lazos de amistad y entendimiento entre los dos pueblos,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las partes contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación cultural entre los dos países, sobre la base del respeto a la soberanía nacional y a la.

legislación local.

ARTICULO II

Ambas partes contratantes fomentarán el intercambio de visitas de intelectuales, escritores, artistas y profesores universitarios de prestigio, acordándoles las facilidades necesarias para la realización de actividades relativas a sus.

especialidades.

ARTICULO III

Las partes contratantes favorecerán, a través de sus organismos oficiales, el intercambio de becas para la realización de estudios superiores y de becas de perfeccionamiento para graduados universitarios y estudiantes de Bellas Artes, con el fin de facilitar la prosecución de sus estudios e investigaciones en sus.

respectivos institutos y universidades.

ARTICULO IV

Para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, cada parte contratante favorecerá el establecimiento en su territorio de centros y establecimientos culturales de la otra parte, en virtud de acuerdos especiales y de.

conformidad con la respectiva legislación vigente.

ARTICULO V

Las partes contratantes favorecerán la creación de cátedras de lengua, de literatura y de civilización árabes en las universidades de la República Argentina y, de idioma español, de literatura y civilización argentinas en las universidades de la República Arabe Siria, las que funcionarán en virtud de acuerdos especiales celebrados entre las autoridades competentes de ambos países y de conformidad con la respectiva legislación vigente.

ARTICULO VI

Las partes contratantes, dentro de lo posible, harán incluir en sus respectivos programas de enseñanza, los temas convenientes para ofrecer a los estudiantes de cada uno de los dos países una idea correcta de la historia y geografía del otro país.

ARTICULO VII

Las partes contratantes promoverán la inclusión en sus programas de radiodifusión y televisión nacional, de espacios culturales destinados a un mejor conocimiento del otro país.

ARTICULO VIII

Las partes contratantes, con el fin de asegurar en sus respectivos países una mejor comprensión de la civilización y de la cultura del otro, facilitarán el intercambio de:

  1. Obras fundamentales, libros, revistas, publicaciones periódicas de carácter literario, cultural y artístico, mapas geográficos, catálogos, reproducciones de manuscritos, estadísticas, planes y programas de enseñanza, obras y objetos de arte, películas cinematográficas y televisivas y demás material educativo, pedagógico, cultural, artístico, turístico y/o deportivo.

  2. Exposiciones culturales, artísticas y pedagógicas.

  3. Representaciones teatrales y musicales y festivales cinematográficos.

  4. Visitas de artistas y de compañías teatrales, musicales y folklóricas.

  5. Arqueólogos y misiones arqueológicas para realizar investigaciones y excavaciones con el objeto de enriquecer el patrimonio cultural e histórico de los dos países.

ARTICULO IX

Las partes contratantes favorecerán el intercambio de visitas entre deportistas e instituciones deportivas de ambos países y fomentarán los encuentros entre sus respectivos equipos deportivos.

ARTICULO X

Con el fin de desarrollar el conocimiento recíproco, ambas partes contratantes favorecerán y eventualmente organizarán visitas turísticas y culturales de los habitantes de su país al otro. Con tal objeto concederán todas las facilidades necesarias para la realización de estos viajes y autorizarán el establecimiento en su territorio de oficinas de turismo oficiales o privadas del otro país.

ARTICULO XI

Las partes contratantes estudiarán las condiciones necesarias para el reconocimiento de la equivalencia de los títulos y diplomas de estudios secundarios y superiores reconocidos oficialmente en la otra parte, y celebrarán un acuerdo especial sobre la materia.

ARTICULO XII

Con el objeto de facilitar la realización de los objetivos del presente convenio y afianzar la cooperación entre ambos Estados, cada una de las partes contratantes propiciará el establecimiento de asociaciones de amistad argentino-sirias, que estarán sujetas a la legislación vigente en el respectivo país.

ARTICULO XIII

Las partes contratantes estudiarán la posibilidad de concretar un programa de canje de piezas arqueológicas, con el propósito de crear un departamento de arte árabe de un museo o instituto etnográfico de Buenos Aires y un departamento de arte prehispánico de la República Argentina en un museo o instituto etnográfico de Damasco.

ARTICULO XIV

Para la ejecución del presente convenio las partes contratantes fijarán por vía diplomática un programa de actividades en forma periódica.

ARTICULO XV

El presente convenio será ratificado y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en la ciudad de Damasco.

Tendrá una duración de tres años y será renovado automáticamente por períodos iguales si ninguna de las partes contratantes lo denunciare seis meses antes de la expiración del período respectivo.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, en dos ejemplares originales, ambos en los idiomas español, árabe y francés, igualmente válidos, debiendo prevalecer el texto francés, en caso de divergencia en la interpretación.

Por el gobierno de la República Argentina: Alberto Juan Vignes, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el gobierno de la República Arabe Siria: Mohamad Jawdat Atassi, embajador extraordinario y plenipotenciario.

El texto corresponde al original.

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