LEY Y-1067. Pension vitalicia para integrantes de las dotaciones anuales en las islas orcadas del sur entre los años 1904 y 1906 (Antes Ley 21236)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación10 de Noviembre de 1975
Fecha de Sanción30 de Septiembre de 1975
Artículo 1

Las personas que integraron las dotaciones anuales en las islas Orcadas del Sur, y el archipiélago Melchior, en cualquiera de los años comprendidos entre 1904 y 1949 inclusive, tendrán derecho a percibir una pensión mensual y vitalicia cuyo monto será el que dispone la Ley 21689 .

Si hubieren fallecido o falleciesen, igual derecho tendrá la cónyuge supéstite; y en tal caso, el monto será igual al que prescribe el artículo 1° de la Ley 21689 .

Artículo 2

Esta pensión sólo será percibida por quienes residan en el país y es compatible con cualquier otro ingreso, sin limitación alguna.

Artículo 3

El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con los fondos que determina el artículo 3° del Decreto Ley 17748/70 .

LEY Y-1067

(Antes Ley 21236)

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