Ley: 10549 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 105
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 6 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Artículo 6º.- Los sujetos alcanzados por la presente ley deberán efectuar
las adecuaciones necesarias para su cumplimiento, antes del 1 de octubre
de 2018.
Artículo 7º.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación
en el Boletín Ocial, quedando derogada toda disposición general y espe-
cial que se oponga a la presente.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 817
Córdoba, 24 de mayo de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.545, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10549
Artículo 1º.- Establécese la eliminación de las contribuciones patronales
con destino a cualquier fondo compensador o complementario de carácter
previsional administrado por entidades gremiales, cooperativas y obras so-
ciales, sea en el Sector Público Provincial en los términos del artículo 5º de
la Ley Nº 9086, sea en el Sector Público Financiero, como así también en
todo organismo dependiente o controlado por el Estado Provincial.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de esta Ley,
tales fondos compensadores o complementarios pueden subsistir a través
de los aportes personales de sus integrantes.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 818
Córdoba, 24 de mayo de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.549, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, SECRETARIA GE-
NERAL DE LA GOBERNACION – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ES-
TADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 115
Córdoba, 17 de abril de 2018
VISTO:
El expediente Nº 0562-004027/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la contratación directa con
profesionales expertos en materia tributaria provincial que se expidan de
manera exhaustiva sobre el encuadramiento que en orden al Impuesto so-
bre los Ingresos Brutos debe otorgársele a quienes, en forma de Unión
Transitoria de Empresas (UTE), utilizando la gura de Consorcio de Con-
dóminos, se dedican a la construcción y reformas de obras.
Que la Dirección de Policía Fiscal informa que dada la extrema comple-
jidad en un procedimiento de determinación de ocio de una deuda a un
contribuyente y habiendo agotado todas las instancias de consultas inter-
nas a los nes de disipar las divergencias que surgen de la posición argüi-
da por la rma scalizada, sugiere la contratación de expertos en materia
tributaria provincial a los nes de que a través de un dictamen técnico
jurídico se cuente con una opinión objetiva externa.
Que se efectuó consulta con los Doctores Enrique Bulit y Juan Manuel Ál-
varez Echagüe, quienes han acercado una propuesta en donde describen
el trabajo a realizar y acompañan presupuesto que asciende a la suma de
Pesos seiscientos setenta y cinco mil ($ 675.000.-) IVA incluido.
Que el Artículo 10 inciso b punto 3 de la Ley N° 10.155, que hace referencia
a la Contratación Directa, por causa o naturaleza dispone: “Los bienes o
servicios sean de naturaleza que sólo puedan conarse a profesionales,
artistas o especialistas de reconocida capacidad, independientemente de
la personería que revistan”.
Que por su parte el Decreto N° 305/14 en su Artículo 10.1.b) 3 prevé que
“Será condición determinante su especialidad e idoneidad para el cum-
plimiento de la prestación. Quedará acreditada esta condición cuando se
acompañen los antecedentes que certiquen la capacidad y/o experiencia
cientíca, técnica o artística de la persona a quien se contrate. Quedará
comprendida en esta modalidad, el contrato de asesoramiento profesional

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