Ley: 10548

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Junio de 2018
MARTES 19 DE JUNIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 114
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10548
Artículo 1º.- Quienes reciben en virtud de normas legales, reglamenta-
rias, convencionales o de cualquier otro origen o naturaleza, benecios y/o
bonicaciones sobre el valor de las tarifas de servicios públicos domicilia-
rios de provisión de energía, agua y saneamiento, mantendrán los mismos
hasta el consumo de ciento cincuenta kilowats hora (150 kw/h) y veinticinco
metros cúbicos (25 m3) por mes, respectivamente, no pudiendo superar
los límites de consumo jados para los beneciarios del Programa “Tarifa
Social Provincial” (Decreto Nº 1357/2006 y sus modicatorios) o el que en
el futuro lo reemplace o sustituya; a partir de esos niveles deben abonar la
tarifa regulada para la categoría de usuario que le corresponda.
Artículo 2º.- La presente Ley resulta de aplicación respecto de los servi-
cios públicos domiciliarios de jurisdicción provincial, en relación al personal
y funcionarios del Sector Público Provincial, Financiero y No Financiero, en
los términos del artículo 5º y concordantes de la Ley Nº 9086, como así
también en relación a aquellas personas que se vinculen al mismo bajo la
modalidad de contrato de obra, de servicio, pasantía, consultoría, beca,
servicios a cargo de terceros (monotributistas) o cualquier otra vinculación
jurídica remunerada o no remunerada con la que se la nomine.
Asimismo, quedan incluidos el personal y directivos de los prestadores de
servicios públicos, sean estos públicos o privados.
Artículo 3º.- Queda derogada toda disposición general y especial que se
oponga a la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10548 ............................................................................. Pag. 1
Decreto Nº 904 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 849 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 859 ...................................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 67 ................................................................... Pag. 3
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 1476 SERIE “A” ...............Pag. 6
JUNTA DE JUECES DE PAZ
ACUERDO NÚMERO: CUARENTA Y NUEVE .......................Pag. 6
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 22 ................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución N° 46 ................................................................... Pag. 7
Resolución N° 63 ................................................................... Pag. 8
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fe de Errata ........................................................................... Pag. 9
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 12 de junio de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.548, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO
Córdoba, 12 junio 2018
VISTO:
El expediente N° 0473-091368/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 10.508, se incorporó al Libro Segundo del Título II del
Código Tributario Provincial – Ley N° 6.006 t.o. 2015 y sus modicatorias
– el Capítulo Sexto a través del cual se establece un régimen simplicado
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter obligatorio, para los
pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Córdoba.
Que por el Artículo 224 ter del Código Tributario Provincial, se denen
como pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a
los sujetos denidos por el Artículo 2º del Anexo de la Ley Nacional Nº

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