Ley: 10543 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
MIERCOLES 6 DE JUNIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 105
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.arSUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10543
TÍTULO I
OBJETO
Capítulo 1
Mediación
Ámbito de aplicación.
Artículo 1º.- Institúyese en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba y
declárase de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y
desarrollo de la mediación como método no adversarial de resolución de
conictos, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.
Carácter del proceso.
Artículo 2º.- El proceso de mediación, salvo las excepciones previstas en
la presente Ley, constituye una instancia obligatoria previa al inicio de ac-
tuaciones judiciales.
No obstante la instancia previa, existiendo acuerdo entre las partes o a pro-
puesta del Juez interviniente, éste puede remitir la causa a mediación en
el Centro Judicial de Mediación en cualquier momento del proceso judicial.
Todo tipo de controversia entre particulares puede ser sometida voluntaria-
mente a mediación ante mediadores habilitados, como recurso ecaz de
autogestión de los conictos.
Capítulo 2
Principios y Garantías del Proceso de Mediación
Principios.
Artículo 3º.- El proceso de mediación debe garantizar:
1) Imparcialidad;
2) Condencialidad;
3) Comunicación directa entre las partes;
4) Satisfactoria composición de intereses;
5) Consentimiento informado;
6) Celeridad del trámite, y
7) Libre disponibilidad para concluir el proceso una vez iniciado.
Los principios y garantías establecidos deben ser informados y explica-
dos a las partes que concurran a la instancia de mediación en el discurso
inicial.
Condencialidad.
Artículo 4º.- El proceso de mediación tiene carácter condencial. Las par-
PODER EJECUTIVO
Ley: 10543 .............................................................................Pag. 1
Decreto N° 776 ...................................................................... Pag. 12
Ley: 10545 .............................................................................Pag. 12
Decreto N° 817 ...................................................................... Pag. 13
Ley: 10549 .............................................................................Pag. 13
Decreto N° 818 ...................................................................... Pag. 13
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 115 .................................................................Pag. 13
Resolución N° 174 .................................................................Pag. 14
Resolución N° 175 .................................................................Pag. 15
Resolución N° 176 .................................................................Pag. 15
Resolución N° 177 .................................................................Pag. 16
Resolución N° 180 .................................................................Pag. 16
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N° 14 ...................................................................Pag. 17
Resolución N° 47 ...................................................................Pag. 17
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución N° 212 .................................................................Pag. 18
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 180 .................................................................Pag. 19
Resolución N° 181 .................................................................Pag. 20
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 20 ................................................. Pag. 20
Resolución Normativa N° 21 ................................................. Pag. 21
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N° 25 ..................................................... Pag. 22
Resolución General N° 27 ..................................................... Pag. 23
JUNTA DE JUECES DE PAZ
ACUERDO NÚMERO: OCHENTA Y TRES (83/2017) ............Pag. 24
tes, sus abogados, los terceros intervinientes, los mediadores, los demás
profesionales, expertos y todo aquel que intervenga en la mediación tienen
el deber de condencialidad, el que debe raticarse en la primera reunión
mediante la suscripción del compromiso.
Los participantes mencionados precedentemente quedan relevados del
deber de condencialidad en los siguientes casos:
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