Ley: 10543 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
MIERCOLES 6 DE JUNIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 105
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10543
TÍTULO I
OBJETO
Capítulo 1
Mediación
Ámbito de aplicación.
Artículo 1º.- Institúyese en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba y
declárase de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y
desarrollo de la mediación como método no adversarial de resolución de
conictos, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.
Carácter del proceso.
Artículo 2º.- El proceso de mediación, salvo las excepciones previstas en
la presente Ley, constituye una instancia obligatoria previa al inicio de ac-
tuaciones judiciales.
No obstante la instancia previa, existiendo acuerdo entre las partes o a pro-
puesta del Juez interviniente, éste puede remitir la causa a mediación en
el Centro Judicial de Mediación en cualquier momento del proceso judicial.
Todo tipo de controversia entre particulares puede ser sometida voluntaria-
mente a mediación ante mediadores habilitados, como recurso ecaz de
autogestión de los conictos.
Capítulo 2
Principios y Garantías del Proceso de Mediación
Principios.
Artículo 3º.- El proceso de mediación debe garantizar:
1) Imparcialidad;
2) Condencialidad;
3) Comunicación directa entre las partes;
4) Satisfactoria composición de intereses;
5) Consentimiento informado;
6) Celeridad del trámite, y
7) Libre disponibilidad para concluir el proceso una vez iniciado.
Los principios y garantías establecidos deben ser informados y explica-
dos a las partes que concurran a la instancia de mediación en el discurso
inicial.
Condencialidad.
Artículo 4º.- El proceso de mediación tiene carácter condencial. Las par-
PODER EJECUTIVO
Ley: 10543 ............................................................................. Pag. 1
Decreto N° 776 ...................................................................... Pag. 12
Ley: 10545 ............................................................................. Pag. 12
Decreto N° 817 ...................................................................... Pag. 13
Ley: 10549 ............................................................................. Pag. 13
Decreto N° 818 ...................................................................... Pag. 13
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 115 ................................................................. Pag. 13
Resolución N° 174 ................................................................. Pag. 14
Resolución N° 175 ................................................................. Pag. 15
Resolución N° 176 ................................................................. Pag. 15
Resolución N° 177 ................................................................. Pag. 16
Resolución N° 180 ................................................................. Pag. 16
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N° 14 ................................................................... Pag. 17
Resolución N° 47 ................................................................... Pag. 17
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución N° 212 ................................................................. Pag. 18
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 180 ................................................................. Pag. 19
Resolución N° 181 ................................................................. Pag. 20
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 20 ................................................. Pag. 20
Resolución Normativa N° 21 ................................................. Pag. 21
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N° 25 ..................................................... Pag. 22
Resolución General N° 27 ..................................................... Pag. 23
JUNTA DE JUECES DE PAZ
ACUERDO NÚMERO: OCHENTA Y TRES (83/2017) ............Pag. 24
tes, sus abogados, los terceros intervinientes, los mediadores, los demás
profesionales, expertos y todo aquel que intervenga en la mediación tienen
el deber de condencialidad, el que debe raticarse en la primera reunión
mediante la suscripción del compromiso.
Los participantes mencionados precedentemente quedan relevados del
deber de condencialidad en los siguientes casos:

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