Ley: 10539

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 96
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 23 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
y nueve metros cuadrados (469,00 m2), lindando al Noreste con calle pú-
blica, al Sudoeste con Lote Nº 6, al Sudeste con Lote Nº 10 y al Noroeste
con Lote Nº 8, todos de la misma manzana. Su Nomenclatura Catastral es
1201180102129003 y está empadronado en la Dirección General de Ren-
tas bajo el Número de Cuenta 120106734939.
Artículo 2º.- Las medidas lineales, angulares y de supercie, así como
las colindancias denitivas serán las que resulten de las operaciones de
mensura que se realicen a los nes del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.- Los inmuebles que por esta Ley se declaran de utilidad pú-
blica y sujetos a expropiación deben ser destinados exclusivamente a la
construcción de un edicio escolar y demás dependencias anexas a la
misma que se consideren oportunas, en la localidad de Los Reartes, De-
partamento Calamuchita, Provincia de Córdoba, no pudiendo dárseles otro
destino.
Artículo 4º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a
expropiación por la presente Ley ingresarán al dominio privado de la Pro-
vincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia.
Artículo 5º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n de
reejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente
Le y.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO: DANIEL ALEJANDRO PASSERINI, VICEPRESIDENTE - GUILLERMO CAR-
LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 558
Córdoba, 13 de abril de 2018
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.529, CÚMPLASE.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación Opera-
tiva de la Secretaría Legal y Técnica y de Previsión Social del Ministerio de
Finanzas, a realizar las transferencias de fondos que resulten necesarias
para disponer la consignación judicial autorizada por el artículo 20º de la
Ley Nº 6394, en caso de corresponder.
Artículo 3º.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los nes
de la toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la
Provincia de Córdoba, C.U.I.T. Nº 30-70818712-3, en el correspondiente
dominio, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Obras Públicas y Financiamiento, Ministro de Educación y Fiscal de
Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración del
Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese en
el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – RICARDO ROBERTO SOSA, MINIS-
TRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO – WALTER GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACIÓN – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10539
Artículo 1º.- Establécese que el ingreso de personal para la prestación de
servicios en carácter permanente, sea en el sector público provincial -en
los términos del artículo 5º de la Ley Nº 9086-, sea en el sector público
nanciero, como así también en todo organismo dependiente o controlado
por el Estado Provincial, bajo cualquier modalidad y cualquiera sea el régi-
men legal que regule la relación jurídica laboral con sus dependientes, se
efectúe por concurso público abierto.
Artículo 2º.- Disposición transitoria. En aquellos organismos cuyas relacio-
nes laborales se encuentren regidas por leyes, estatutos o convenciones
colectivas de trabajo que prevean una modalidad distinta de la establecida
en la presente Ley, deben adecuar y/o adaptar dicho régimen para hacer
efectivo el ingreso por concurso público abierto.
Artículo 3º.- Derógase toda norma en vigencia que se oponga a lo dis-
puesto por la presente Ley, la que tiene carácter de orden público.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 649
Córdoba, 11 de mayo de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.539, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, SECRETARIA GE-
NERAL DE LA GOBERNACIÓN – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ES-
TADO

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