Ley: 10534

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 79
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 26 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
para el desarrollo integral infantil autorizados a funcionar por el Poder Eje-
cutivo Provincial y gestionadas por personas jurídicas
-públicas o privadas- de la sociedad civil sin nes de lucro.
Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Equidad y Promo-
ción del Empleo de la Provincia de Córdoba o el organismo que la sustitu-
ya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 6º.- Facultades de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de
Aplicación queda facultada para dictar las normas complementarias o re-
glamentarias necesarias para la implementación del Programa Salas Cuna
y, en particular:
a)Determinar las condiciones que deben cumplir las Salas Cuna que se
autoricen a funcionar en el marco de la presente Ley;
b)Autorizar el funcionamiento de las Salas Cuna dependientes de perso-
nas jurídicas -públicas o privadas- de la sociedad civil sin nes de lucro que
participen del Programa y acrediten el cumplimiento de los requerimientos
inherentes al personal afectado, infraestructura, planicación de activida-
des y demás aspectos funcionales;
c)Ejercer el Poder de Policía mediante acciones periódicas de auditoría,
supervisión, control, seguimiento y scalización de las Salas Cuna;
d)Contribuir mediante asistencia técnica o económica con los organismos
y entidades que participen del Programa;
e)Evaluar el proceso de implementación del Programa así como los resul-
tados alcanzados;
f)Establecer las faltas que darán lugar a las sanciones correspondientes,
consistentes éstas en llamados de atención, apercibimientos, suspensio-
nes y multas, como así también determinar el procedimiento para su apli-
cación, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento;
g)Revocar la autorización y disponer el cierre de las Salas Cuna que in-
cumplan con las obligaciones dispuestas por la Autoridad de Aplicación, y
h)Concertar acuerdos con las demás autoridades de la administración
centralizada y descentralizada de la Provincia, organismos municipales,
nacionales o internacionales, demás entes públicos y privados destinados
a la implementación del Programa.
Artículo 7º.- Financiación. El Programa Salas Cuna será nanciado con
recursos de afectación especíca que se asignen en la Ley de Presupuesto
vigente y los provenientes de convenios con organismos municipales, na-
cionales e internacionales, y aportes de las entidades civiles que articulen
acciones del Programa Salas Cuna o colaboren en acciones de patrocinio
de Salas Cuna especícas
Artículo 8º.- Adecuación presupuestaria. Facúltase al Poder Ejecutivo Pro-
vincial para que por intermedio del Ministerio de Finanzas efectúe las ade-
cuaciones presupuestarias para la implementación de las disposiciones de
la presente Ley.
Artículo 9º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 541
Córdoba, 6 de abril de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.533, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – LAURA JUDITH JURE, SECRETARIA
DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10534
Artículo 1º.-Modifícase el artículo 44 de la Ley Nº 9571, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 44.- Plazo y forma. LA convocatoria a elecciones debe hacerse
con noventa (90) días, por lo menos, de anticipación al acto electoral.
Si el Poder Ejecutivo Provincial no lo hace en tiempo y forma, la con-
vocatoria debe ser realizada por el Poder Legislativo, mediante reso-
lución tomada por lo menos con ochenta (80) días de anticipación al
acto electoral.
La convocatoria debe expresar:
1)Fecha de la elección;
2)Clase y número de cargos a elegir;
3)Número de candidatos por los que puede votar el elector, y
4)Indicación del sistema electoral aplicable.
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES
DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 23 de abril de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.534, cúmplase, protocolícese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JUAN CARLOS MASSEI, MINIS-
TRO DE GOBIERNO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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