Ley: 10526 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 79
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 26 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
cioambiental productivo para la adecuada gestión del área protegida;
i)Prevenir el deterioro ambiental de los auentes y de los cursos de agua que
forman parte de la Reserva;
j)Proveer ámbitos públicos de esparcimiento fomentando la relación entre el ser
humano y su entorno, y
k)Proporcionar oportunidades de recreación y contacto con la naturaleza.
Artículo 4º.- Acciones. Dentro de los límites de la “Reserva Provincial de Uso
Múltiple Corredor del Chocancharava” se deben cumplir las acciones estableci-
das en la Ley Nº 6964 que garanticen la conservación del reservorio genético
del área, cuyas comunidades o especies animales y vegetales, por razones
cientícas o de exclusividad, hacen necesaria su perpetuación a través de re-
gímenes de protección o preservación.
Artículo 5º.- Proyectos productivos. En los inmuebles de dominio privado ubi-
cados dentro de los límites de la “Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor
del Chocancharava” son admitidas las actividades y proyectos productivos que
se acuerden por convenio con la Autoridad de Aplicación para cumplir con los
objetivos del área y de otras leyes vigentes en materia ambiental.
Artículo 6º.- Actividades productivas. Régimen. Las actividades productivas
compatibles con la conservación de los recursos naturales dentro del área de
la “Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava” deben ser
realizadas con sujeción al siguiente régimen:
a)Contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación, la que solicitará el
previo cumplimiento de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental y
Plan de Gestión Ambiental. Dichas actividades para ser autorizadas no pueden
comprometer la persistencia y la calidad ambiental de las unidades de paisaje
y ecosistemas afectados, ni la estabilidad de las poblaciones de fauna y ora
silvestres;
b)La Autoridad de Aplicación puede prohibir la introducción u ordenar la erra-
dicación en el área protegida de especies exóticas, tanto vegetales como ani-
males, que pudieran amenazar la supervivencia de las especies autóctonas y
el equilibrio del sistema;
c)Las actividades humanas que pretendan ejercerse sobre los bosques nati-
vos se adecuarán a lo establecido en el ordenamiento y normativa provincial
vigentes en la materia;
d)La infraestructura necesaria para la atención de los visitantes dentro del área
sólo puede realizarse previo cumplimiento de la normativa ambiental con inter-
vención de la autoridad competente, y
e)Para la autorización de obras de infraestructura y equipamiento proyectadas
para la explotación de ecoturismo y otras actividades turísticas sustentables
que se pretendan desarrollar en forma compartida con otras explotaciones
preexistentes, deben compatibilizarse las distintas actividades aplicando como
criterio prioritario para la autorización de la actividad turística la inclusión de
medidas efectivas para la conservación del paisaje, de la fauna y ora, y la
eliminación de impactos estéticos, panorámicos o ambientales negativos que
puedan producir las actividades preexistentes desarrolladas en el área.
Artículo 7º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Ambiente y Cambio Cli-
mático dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, o
el organismo que en el futuro la sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley.
Artículo 8º.- Delegación de funciones. La Autoridad de Aplicación queda facul-
tada para encomendar funciones de contralor de gestión y de administración a
otras instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales que cuenten
con personería jurídica y que de acuerdo a sus estatutos se encuentren facul-
tadas para ello.
Artículo 9º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial dictará la regla-
mentación de la presente Ley y el correspondiente plan director, en el marco
de una gestión integrada, deniendo los lineamientos destinados a la conser-
vación, control y aprovechamiento del ambiente y las modalidades de participa-
ción social que habrán de generar una relación sociedad-naturaleza que posi-
bilite tal conservación y aprovechamiento sostenible del área natural protegida,
conforme lo establecido en la Ley Nº 6964.
Artículo 10.- Convenios. La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios y esta-
blecerá la metodología de trabajo que posibilite la coordinación entre el interés
público y el interés privado como punto de partida de convenios de conserva-
ción que viabilicen los objetivos del área natural protegida.
Artículo 11.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN
LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO CAR-
LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 26 de marzo de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.525, cúmplase, protocolícese, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10526
Artículo 1º.- Dónase a favor de la Comuna de Villa Cerro Azul los inmue-
bles propiedad de la Provincia de Córdoba, ubicados en la localidad del
mismo nombre, Pedanía San Vicente, Departamento Colón, para la regu-
larización de la situación registral de los terrenos donde se encuentran
emplazados la Sede Comunal y el Centro de Atención Primaria de la Salud
de dicha localidad.
Dichos inmuebles, según título, se describen como:
a)Fracción de terreno designada como Lote 50, Manzana 13, Sección “A”
que, según Plano de Loteo Nº 559, Planilla
Nº 2.568, es de forma irregular y mide noventa y nueve metros (99,00 m)
al Este, catorce metros (14,00 m) al Sur y cuarenta y dos metros (42,00 m)

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