Ley: 10421
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 21 de Diciembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 21
CORDOBA, (R.A.), LUNES 30 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
dente de mesa haya producido o recibido con motivo del acto electoral y
del escrutinio de la mesa;
4) Si admite o rechaza las protestas;
5) Si el número de ciudadanos que sufragaron según el acta, coincide con
el número de Boletas Únicas de Sufragio remitidas por el presidente de
mesa, vericación que sólo se lleva a cabo en el caso de que medie denun-
cia de un partido, alianza o confederación política actuante en la elección
y que acredite la presencia de su scal en esa mesa, y
6) Si existen votos recurridos los considera para determinar su validez o
nulidad, computándolos en conjunto por circuito electoral.
Realizadas las vericaciones preestablecidas, el Juzgado Electoral se limi-
ta a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en
el acta, salvo que medie reclamo de algún partido, alianza o confederación
política actuante en la elección.
En caso de que se utilizaran medios electrónicos de votación, como primer
trámite del escrutinio denitivo el Juzgado Electoral realizará una auditoría
a los nes de vericar que el sistema informático utilizado ha operado co-
rrectamente. Para ello, procederá del siguiente modo:
a) Realizará un sorteo público ante los apoderados de las agrupaciones
políticas intervinientes, por el cual se seleccionará el cinco por ciento (5%)
de las mesas electorales de la Provincia, o de los sitios donde se hubieren
utilizado medios electrónicos de votación en su caso, para ser utilizadas
como mesas testigo a los nes de determinar el mecanismo para continuar
con el escrutinio denitivo;
b) En cada una de las mesas seleccionadas se abrirá la urna correspon-
diente y se realizará un escrutinio manual de los votos en soporte papel;
c) En cada una de las mesas sorteadas se cotejarán los resultados del
escrutinio manual con el que arroje el acta de escrutinio confeccionada a
través de dispositivos tecnológicos;
d) En el caso de encontrarse diferencias de al menos cinco (5) votos entre
el escrutinio manual y el escrutinio realizado a través de dispositivos tec-
nológicos en más de un diez por ciento (10%) de las mesas testigo, que no
sean atribuibles a errores del presidente de mesa, el Juzgado Electoral pro-
cederá a realizar el escrutinio denitivo de las demás mesas del circuito de
que se trate mediante la apertura de la totalidad de las urnas y el recuento
manual de los sufragios en soporte papel, y
e) De no darse la situación planteada en el inciso anterior, se continuará
la realización del escrutinio denitivo para las demás mesas mediante el
procedimiento ordinario establecido en el presente Capítulo.”
Artículo 19.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - JOSE EMILIO OR-
TEGA, PROSECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1869
Córdoba, 28 de diciembre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.420, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – RICARDO SOSA, MINISTRO DE
INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO A/C MINISTERIO DE GOBIERNO – JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10421
Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 10058
-Declaración de Voluntad Anticipada - Muerte Digna-, el que queda redac-
tado de la siguiente manera:
“a) Consentimiento Informado: conformidad expresa del paciente, mani-
festada por escrito, previa la obtención de la información adecuada con
tiempo suciente, claramente comprensible para él ante una intervención
quirúrgica, un procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo y, en ge-
neral, siempre que se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos
relevantes para la salud.
El consentimiento informado debe incluir el derecho que le asiste al pa-
ciente a decidir y que a tal n puede realizar una Declaración de Voluntad
Anticipada (DVA).”
Artículo 2º.- Modifícase el inciso g) del artículo 5º de la Ley Nº 10058
-Declaración de Voluntad Anticipada - Muerte Digna-, el que queda redac-
tado de la siguiente manera:
“g) Medidas Mínimas Ordinarias: acciones tendientes a suministrar higiene
y curaciones al paciente en etapa terminal.”
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 10058 -Declaración de
Voluntad Anticipada - Muerte Digna-, el que queda redactado de la siguien-
te manera:
“Artículo 6º.- Alcances. Toda persona mayor de edad y en pleno goce de
sus facultades mentales tiene el derecho personalísimo de expresar, me-
diante una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), las instrucciones
para ser sometido o no a determinados tratamientos médicos en previsión
de la pérdida de la capacidad natural o la concurrencia de circunstancias
clínicas que le impidan consentir o expresar su voluntad en ese momento.
Con igual alcance rige para las personas, a partir de los dieciséis años
de edad, quienes son considerados como un adulto para las decisiones
atinentes al cuidado de su propio cuerpo, con el alcance previsto por el
Artículo 4º.- Incorpóranse como artículo 21 bis y artículo 21 ter de la Ley
Nº 10058 -Declaración de Voluntad Anticipada - Muerte Digna-, los siguien-
tes:
“Artículo 21 bis.- La Autoridad de Aplicación designará un comité ad hoc
que se denominará “Comité Ley Nº 10058 - Muerte Digna” y entenderá
consultivamente en cuestiones de duda y evidente singularidad acerca del
acogimiento o no por el respectivo Registro Único de Voluntades Antici-
padas, como así también de cualquier otra cuestión que por aplicación
efectiva de la presente Ley se pudiere generar.”
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