Ley: 10418

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2016
VIERNES 27 DE ENERO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 20
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Ley: 10415 ..............................................................................Pag. 1
Decreto N° 1800 .....................................................................Pag. 1
Ley: 10418 ..............................................................................Pag. 1
Decreto N° 1868 .....................................................................Pag. 2
Ley: 10419 ..............................................................................Pag. 2
Decreto N° 1860 .....................................................................Pag. 5
Decreto N° 1459 .....................................................................Pag. 6
Decreto N° 1913 .....................................................................Pag. 6
Decreto N° 32 ...................................................................,.....Pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 472 ...................................................................Pag. 7
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 11 .....................................................................Pag. 8
Resolución N° 154 ..................................................................Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N° 153 ..................................................................Pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURÍA GRAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 1 ......................................................................Pag. 9
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10415
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Provincial Nº 1307 de fecha 23 de sep-
tiembre de 2016, mediante el cual la Provincia adhiere a la Resolución Nº
327/2016, prorrogada por su similar Nº 423/2016, ambas emanadas del
Ministerio de Producción de la Nación.
El Decreto Nº 1307/2016, compuesto de dos (2) fojas, forma parte integran-
te de la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Anexo: https://goo.gl/KsBbWY
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 19 de diciembre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.415, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10418
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 129 de la Ley Nº 8102 y sus modica-
torias -Orgánica Municipal-, por el siguiente:
“Integración.
Artículo 129.- El cuerpo electoral municipal se integrará por los ciudadanos
argentinos o extranjeros habilitados conforme la legislación especial vigen-
te en el ámbito jurisdiccional de la Provincia de Córdoba.
En lo que reere al requisito de residencia de los extranjeros, al efecto
de su integración en el cuerpo electoral se exigirá, además, dos (2) años
de domicilio inmediato en el municipio de que se trate, al tiempo de su
inscripción.”
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 212 de la Ley Nº 8102 y sus modica-
torias -Orgánica Municipal-, por el siguiente:
“Cuerpo Electoral Comunal.
Artículo 212.- El cuerpo electoral comunal se integrará por los ciudadanos
argentinos o extranjeros habilitados conforme la legislación electoral vigen-
te en el ámbito jurisdiccional de la Provincia de Córdoba.
En lo que reere al requisito de residencia de los extranjeros, al efecto
de su integración en el cuerpo electoral se exigirá, además, noventa (90)
días de domicilio inmediato en la comuna de que se trate, al tiempo de su
inscripción.”
Artículo 3º.- Modicase el artículo 2º de la Ley Nº 8234 y sus modicato-
rias -Normativa Electoral para las Comunas-, el que queda redactado de
la siguiente manera:
“Calidad de Elector. Prueba.
Artículo 2º.- La calidad de elector se prueba, a los nes del sufragio, exclu-
sivamente por su inclusión en el padrón electoral comunal.
Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 9571 y sus modicato-

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