Ley: 10366 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 172
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 2 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1083
Córdoba, 18 de Agosto de 2016
Téngase por Ley de la Provincia N° 10.364, cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10366
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 268 de la Ley Nº 8123 -Código Procesal
Penal de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 268.- Situación de libertad. Con las limitaciones dispuestas por
este Código, toda persona a quien se le atribuya la participación en un
delito permanecerá en libertad durante el proceso. A tal n deberá:
1) Prestar caución, salvo los casos de suma pobreza o que se considere
innecesaria;
2) Fijar y mantener un domicilio;
3) Permanecer a disposición del órgano judicial y concurrir a todas las
citaciones que se le formulen, y
4) Abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descu-
brimiento de la verdad y la actuación de la ley.
Asimismo, podrá imponérsele la obligación de no ausentarse de la ciudad
o población en que reside, no concurrir a determinados sitios, presentarse
ante la autoridad los días que ésta je, cumplir con el uso de dispositivos
electrónicos en casos de violencia de género o de someterse al cuidado
o vigilancia de la persona o institución que se designe, quien informará
periódicamente a la autoridad judicial competente.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 281 de la Ley Nº 8123 -Código Procesal
Penal de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 281.- Prisión preventiva. Siempre que existieren elementos de con-
vicción sucientes para sostener como probable la participación punible
del imputado en el hecho investigado, después de recibida su declaración,
bajo pena de nulidad, se dispondrá su prisión preventiva cuando hubiere
vehementes indicios de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investi-
gación, los que deberán acreditarse en el caso concreto.”
Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 281 bis de la Ley Nº 8123 -Código
Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-, el siguiente:
Artículo 281 bis.- Peligro de fuga. El peligro procesal de fuga del imputado
podrá inferirse, entre otros, de los siguientes indicios:
1) Las circunstancias y naturaleza del hecho, de la gravedad del pronóstico
punitivo hipotético por no aparecer procedente, prima facie, la condena
de ejecución condicional -artículo 26 del Código Penal-, y la condena im-
puesta sin que haya transcurrido el término que establece el artículo 50
2) Falta de arraigo: determinado por no tener domicilio o residencia habi-
tual, asiento de la familia, afectos, sus negocios o trabajo, o ser estos datos
inciertos. Así también, por las facilidades para abandonar el país o perma-
necer oculto y demás cuestiones que inuyan en el arraigo del imputado.
La falsedad o la falta de información al respecto constituirán presunción
de fuga;
3) El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso
anterior o que se encuentre en trámite, en la medida que permita inferir
su voluntad de no someterse a la persecución penal y -en particular- si
incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su
identidad o domicilio, el cese de prisión preventiva anterior, el incumpli-
miento o abandono de tratamientos terapéuticos impuestos por órganos
judiciales, no haberse sometido a la justicia y permanecer fugado después
de conocida la existencia de orden de detención en su contra, entre otros, o
4) El incumplimiento injusticado por parte del imputado de los deberes y
obligaciones impuestos en virtud del artículo 268 de este Código.”
Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 281 ter de la Ley Nº 8123 -Código
Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-, el siguiente:
Artículo 281 ter.- Peligro de entorpecimiento. Para decidir acerca del peli-
gro procesal de entorpecimiento de la investigación, se tendrá en cuenta
la existencia de indicios que justiquen la sospecha de que el imputado
podrá:
1) Destruir, modicar, ocultar, suprimir o falsicar elementos de prueba;
2) Inuir para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten
de manera desleal o reticente. La eventual existencia del peligro podrá in-
ferirse del temor que el estado de libertad del imputado pueda infundir en
la víctima y/o testigos durante el proceso o del lugar que en la cadena de
comercialización hubiere ocupado el imputado en los delitos que tiene por
objeto la Ley Nº 10067;
3) Inuir para que la víctima, testigos o peritos de hechos que tengan vin-
culación con situaciones de violencia de género se comporten de manera
renuente en sede judicial, entorpeciendo su participación y cooperación en
el proceso. Este extremo, entre otros indicios, podrá inferirse de la escalada
de violencia, entendiendo por tal la reiteración de hechos violentos en el
mismo proceso o en otro proceso anterior o que se encuentre en trámite
y del temor que el estado de libertad del imputado pueda infundir sobre la
víctima y/o testigos. En dichos supuestos se deberán tener presentes los
derechos reconocidos, los deberes impuestos al Estado y las directrices
que forman parte de las convenciones y tratados internacionales que go-
zan de jerarquía constitucional;
4) Inducir a otros a realizar los comportamientos enunciados en los artícu-
los precedentes, o
5) Incumplir injusticadamente los deberes y obligaciones impuestos en
virtud del artículo 268 de este Código.”
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

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