Ley: 10362

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2016
VIERNES 2 DE SETIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 172
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER LEGISLATIVO
Ley: 10362 ..................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1073 (Promulgatorio).................................... Pag. 3
Ley: 10363 ....................................................................... Pag. 4
Decreto N° 1074 (Promulgatorio).................................... Pag. 4
Ley: 10364 ....................................................................... Pag. 4
Decreto N° 1083 (Promulgatorio).................................... Pag. 5
Ley: 10366 ....................................................................... Pag. 5
Decreto N° 1124 (Promulgatorio).................................... Pag. 6
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1097 ............................................................... Pag. 6
Decreto N° 1101 ............................................................... Pag. 6
Decreto N° 1080 ............................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 301 ............................................................ Pag.6
Resolución N° 300 ............................................................. Pag.6
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 30 ............................................. Pag.7
AGENCIA CORDOBA JOVEN
Resolución N° 17 ............................................................... Pag.8
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1012 ........................................................... Pag.8
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 626 ............................................................. Pag.9
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 512 ............................................................. Pag. 9
Resolución N° 516 ............................................................. Pag. 10
Resolución N° 379 ............................................................. Pag. 10
Resolución N° 476 ............................................................. Pag. 11
Resolución N° 480 ............................................................. Pag. 12
Resolución N° 291 ............................................................. Pag. 13
PODER LEGISLATIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10362
Capítulo I
De los Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Estado
Artículo 1º.- Ámbito. Quedan comprendidos en la presente Ley las urbani-
zaciones y fraccionamientos de tierra:
a) Que se realicen en el marco del “Programa LOTENGO”;
b) Que sean promovidas por el Estado Provincial, Municipal o Comunal y
que tengan como nalidad la construcción de viviendas unifamiliares para
uso exclusivo y permanente del grupo familiar;
c) En los que se construyeron viviendas sociales por intermedio de la Di-
rección Provincial de Vivienda a través de los distintos planes, y
d) En los que se construyeron viviendas sociales promovidas por las mu-
nicipalidades o comunas de la Provincia de Córdoba mediante planes pro-
pios.
Artículo 2º.- Requisitos. Para encuadrarse dentro de las previsiones de la
presente Ley, el proyecto debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar comprendido en cualquiera de las hipótesis establecidas en el
artículo 1º de la presente Ley;
b) El inmueble o inmuebles en los que se desarrollará el proyecto o se
encuentren construidas las viviendas deben estar inscriptos -o pendientes
de inscripción- en el Registro General de la Provincia a nombre del Estado
Provincial, municipal o
comunal, o de sus organismos centralizados o descentralizados, quienes
en su oportunidad suscribirán la escritura traslativa de dominio a favor de
los adjudicatarios o beneciarios, y
c) El Estado promotor del emprendimiento debe garantizar, además, que
las obras de infraestructura se realizarán conforme a las normativas y pau-
tas técnicas dictadas por los organismos competentes.
Artículo 3º.- Publicidad. El proyecto y su localización deben ser puestos
en conocimiento público a través del medio de comunicación de mayor cir-
culación del lugar, durante al menos cinco días, estableciendo claramente
las obras de infraestructura que se realizarán. El intendente o presidente
comunal puede convocar a una audiencia pública local para tratar la loca-
lización del proyecto.
Capítulo II
De la Infraestructura y Autorizaciones Previas

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