Ley 10315

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2015
CÓRDOBA, 30 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 229 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 229
CORDOBA, (R.A.), LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015
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SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10318
Artículo 1º.-Los agentes dependientes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo, del Tribunal de Cuentas
y -en el ámbito del Poder Ejecutivo- de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, entidades autárquicas,
bancos, empresas, sociedades, sociedades del Estado y sociedades de economía mixta del Estado Provincial, entes en los cuales el
Estado Provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea el poder de decisión, cualquiera sea su vínculo
laboral o situación de revista, gozarán de una licencia de hasta un máximo de treinta días por año calendario -continuos o discontinuos-
, renovables excepcionalmente por igual período, como consecuencia del padecimiento de violencia familiar, de género o contra la
mujer, en los términos de la Ley Nº 9283 y de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y Nº 26.743.
Artículo 2º.-Las autoridades de cada uno de los organismos mencionados en el artículo 1º de esta Ley efectuarán -por vía
reglamentaria- las adecuaciones normativas que resulten pertinentes a los fines de incorporar en sus respectivos regímenes laborales
la licencia que se establece por la presente Ley.
Artículo 3º.-Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley y, en su caso, a modificar las
ordenanzas que regulan el régimen de su personal a efectos de incorporar a las mismas la licencia por violencia familiar, de género o
contra la mujer.
Artículo 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS ALICIA MÓNICA PREGNO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEGOBERNADORA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA PRESIDENTA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Decreto N° 1256 Córdoba, 16 de Noviembre de 2015
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10318, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
DANIEL A. PASSERINI JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10315
Artículo 1º.-Modifícase el Radio Municipal de la localidad de
Del Campillo, ubicada en el Departamento General Roca de la
Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el
artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por
la citada Municipalidad, el que como Anexo I forma parte integrante
de la presente Ley, de acuerdo a la descripción de los polígonos
que se detallan a continuación, formados por los siguientes lados:
Polígono “A” (Área Urbana):
Lado 1-2: de un mil trescientos dos metros con cincuenta y
cinco centímetros (1.302,55 m), que se extiende con rumbo Sur
atravesando las Parcelas 461-03203, 461-03003, 461-02903,
desde el Vértice Nº 1 (N=6197260,6216 - E=4363037,8560),
punto de inicio del Polígono, ubicado a doscientos metros (200,00
m) al Este de calle Almafuerte y a novecientos metros (900,00 m)
al Norte de la prolongación de calle Patricias Argentinas, hasta
llegar al Vértice Nº 2 (N=6195958,6434 - E=4363076,3055).
Lado 2-3: de trescientos treinta y un metros con sesenta
centímetros (331,60 m), que se prolonga con orientación Sudeste,
a doscientos metros (200,00 m) al Noreste del alambrado de la
calle que bordea las vías del ferrocarril, atravesando la Parcela
461-02903, hasta alcanzar el Vértice Nº 3 (N=6195912,6492 -
E=4363404,6160).
Lado 3-4: de trescientos treinta y tres metros con veinte
centímetros (333,20 m), que se desarrolla con trayectoria Sudeste
a doscientos metros (200,00 m) al Noreste del alambrado de la
calle que bordea las vías del ferrocarril, atravesando las Parcelas
461-02903 y 461-02904, hasta encontrar el Vértice Nº 4
(N=6195810,2721 - E=4363721,7719).
Lado 4-5: de un mil quinientos treinta y nueve metros con
setenta y ocho centímetros (1.539,78 m), que se proyecta con
sentido Sudeste, a doscientos metros (200,00 m) al Noreste del
alambrado de la calle que bordea las vías del ferrocarril,
atravesando las Parcelas 461-02904 y 461-02707, hasta localizar
el Vértice Nº 5 (N=6195102,5799 - E=4365089,2811).
Lado 5-6: de cuatrocientos treinta y dos metros con sesenta y
nueve centímetros (432,69 m), que corre con dirección Sudoeste
atravesando perpendicularmente la Ruta Provincial Nº 27 y las
Parcelas 461-02707 y 461-02605 hasta arribar al Vértice Nº 6
(N=6194720,0941 - E=4364886,9770).
Lado 6-7: de un mil novecientos setenta y un metros con veinte
centímetros (1.971,20 m), que se extiende con rumbo Oeste en
forma paralela a doscientos cincuenta metros (250,00 m) al Sur
de la Ruta Provincial Nº 27, atravesando la Parcela 461-02605
hasta la prolongación de la calle Justo José de Urquiza, lugar en
que se encuentra el Vértice Nº 7 (N=6194676,8318 -
PODER
LEGISLATIVO
CONTINÚA EN PÁGINA 2
Violencia Familiar, de género o contra la mujer
LICENCIA

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