Ley 10312

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2015
CÓRDOBA, 26 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 228 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 228
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2015
http://boletinoficial.cba.gov.ar
E-mail: boe@cba.gov.ar
SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
CONSULT E N U EST RA GI N A WEB:
http://boletinoficial.cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 4342126 / 27
BOE - Tel. (0351) 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Consultas al e-mail:
boe@cba.gov.ar
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10312
REGIONALIZACIÓN TURÍSTICA PROVINCIAL
Artículo 1º.- Declárase de “Interés Turístico General” al territorio de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Créanse las siguientes Áreas Turísticas:
a) Traslasierras: comprende el territorio que abarca a los Departamentos San Javier y San Alberto;
b) Noroeste: incluye el territorio que ocupan los Departamentos Pocho, Minas y Cruz del Eje;
c) Norte: abarca el territorio comprendido por los Departamentos Totoral, Ischilín y Sobremonte, y la zonas ubicadas al Oeste de la Ruta
Provincial Nº 32 de los Departamentos Río Seco y Tulumba;
d) Sierras del Sur: comprende la Pedanía Río de los Sauces del Departamento Calamuchita y la parte del Departamento Río Cuarto
delimitada al Sur por la Ruta Provincial Nº 30 -incluida- en el tramo que se extiende entre la ciudad de Río Cuarto y el límite con la Provincia
de San Luis; al Este por la Ruta Provincial Nº 36 desde el límite con el Departamento Calamuchita hasta la ciudad de Río Cuarto -excluidas
las localidades ubicadas entre Berrotarán y el límite de la Capital Alterna de la Provincia-, y al Oeste por el límite con la Provincia de San Luis.
Queda incluida totalmente la ciudad de Río Cuarto;
e) Calamuchita: abarca el territorio ocupado por el Departamento Calamuchita -excluida la Pedanía Río de los Sauces-, más los ejidos
municipales de las ciudades de Río Tercero y de Almafuerte;
f) Paravachasca: engloba la porción del Departamento Santa María que se encuentra comprendida entre la Ruta Nacional Nº 36 -
incluida- hacia el Oeste hasta los límites departamentales colindantes;
g) Punilla: comprende el territorio abarcado por el Departamento Punilla;
h) Sierras Chicas: incluye el territorio ocupado por el Departamento Colón;
i) Capital: abarca el territorio comprendido en el Departamento Capital;
j) Mar de Ansenuza (Mar Chiquita): comprende el territorio delimitado al Sur por la Ruta Provincial Nº 17 en el tramo entre la Provincia
de Santa Fe y la localidad de Obispo Trejo, incluyendo a las localidades ubicadas a lo largo de su recorrido, y al territorio que se extiende
al Este de la Ruta Provincial Nº 32, entre la localidad de Obispo Trejo y el límite con la Provincia de Santiago del Estero, incluyendo partes
de los Departamentos San Justo, Río Primero, Tulumba y Río Seco;
k) Lagunas y Fortines: comprende parcialmente a los Departamentos Marcos Juárez, Unión, General San Martín, Juárez Celman, Río
Cuarto, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca, siendo delimitada por la Ruta Provincial Nº 11, desde el límite con la Provincia de
Santa Fe hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 158; la Ruta Nacional Nº 158 desde su intersección con la Ruta Provincial Nº 11
hasta el límite con la ciudad de Río Cuarto; la Ruta Provincial Nº 30 -excluida-, desde la ciudad de Río Cuarto hasta el límite con la Provincia
de San Luis, y los límites provinciales con Santa Fe, Buenos Aires, La Pampa y San Luis, y
l) Pampa Agropecuaria: comprende el territorio ocupado por el Departamento Río Segundo más los sectores no pertenecientes a otras
áreas correspondientes a los Departamentos Río Primero, San Justo, Santa María, Tercero Arriba, General San Marín, Unión, Marcos
Juárez, Río Cuarto y Juárez Celman.
Artículo 3º.- Créanse las siguientes Regiones Turísticas:
a) De la Historia: comprende las Áreas Turísticas Sierras Chicas y Norte;
b) De la Punilla: comprende el Área Turística Punilla;
c) De Traslasierras: comprende las Áreas Turísticas Traslasierras y Noroeste;
d) De los Grandes Lagos: comprende las Áreas Turísticas Paravachasca, Calamuchita y Sierras del Sur;
e) De la Capital: comprende el Área Turística Capital;
f) Del Mar de Ansenuza (Mar Chiquita): comprende el Área Mar de Ansenuza (Mar Chiquita), y
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10311
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 15 de la Ley Nº 8102 -Ley
Orgánica Municipal-, que queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 15.- Podrán ser miembros del Concejo Deliberante:
1) Los argentinos electores que hayan cumplido dieciocho
(18) años de edad, con dos (2) años de residencia inmediata
y continua en el municipio al tiempo de su elección, y
2) Los extranjeros electores que hayan cumplido dieciocho
(18) años de edad, con cinco (5) años de residencia
inmediata y continua en el municipio al tiempo de su
elección.”
Artículo 2º.- Invítase a las municipalidades que cuenten con
Carta Orgánica propia a adecuar su normativa a lo dispuesto en
el artículo 1º de la presente Ley, si ello no estuviere ya
contemplado.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL QUINCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Córdoba, 18 de Noviembre de 2015
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10311, cúmplase,
CONTINÚA EN PÁGINA 2 CONTINÚA EN PÁGINA 2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR