Ley 10310

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2015
CÓRDOBA, 24 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 226 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 226
CORDOBA, (R.A.), MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015
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SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10310
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación -para la regularización dominial y el saneamiento de
títulos- el inmueble que a continuación se detalla:
Lote de terreno, ubicado en suburbios Noroeste, Barrio Los Boulevares, ciudad de Córdoba, Departamento Capital,
designado como Lote 124, Nomenclatura Catastral 1101011414002124, con una superficie total de dos hectáreas cinco
mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (2 ha, 5.783,17 m2), según Expediente
033-22043/85, Plano 97824. Está inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 431.882
(11) y empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 110121925486.
Artículo 2º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de
mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por la presente Ley ingresará al
dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder
Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta Ley, previa
individualización de cada uno de los poseedores, la que se
efectuará a través de la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº
9811.
Artículo 4º.- Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en
el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de
la particular condición del inmueble objeto de la presente Ley.
Artículo 5º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el
artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 6º.- A los efectos de esta Ley, teniendo en cuenta su finalidad y las transferencias que esta norma autoriza, los
sujetos destinatarios de la presente son considerados coadyuvantes del Poder Ejecutivo como expropiante, celebrando
con éste, a través de la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales los acuerdos, cesiones o transferencias que
correspondan.
Artículo 7º.- Para la determinación del monto de indemnización que corresponda abonar al titular del bien en caso de
no existir avenimiento, el juez competente en el juicio de expropiación debe tener en cuenta, además de las pautas
establecidas en el artículo 12 de la Ley Nº 6394, los montos que los beneficiarios de la presente hubiesen abonado por
las fracciones del inmueble expropiado, los que serán deducidos del valor del bien a valores equivalentes.
Artículo 8º.- En virtud de la condición especial del inmueble objeto de la presente expropiación será de aplicación el
artículo 20 bis de la Ley Nº 6394.
Artículo 9º.- El juez competente en el juicio de expropiación podrá autorizar retiros parciales de la suma depositada,
en los términos del artículo 23 de la Ley Nº 6394, a cuenta del valor definitivo del bien.
Artículo 10º.-Establecido el valor definitivo del bien, se deberán efectuar las integraciones, deducciones, compensaciones
Resolución N° 30
Córdoba, 10 de noviembre de 2015
VISTO: La Resolución N° 176/2015 de la Inspección General de la Dirección
General de Nivel Inicial y Primario, mediante la que se dispone cubrir con
personal Titular, las vacantes designadas existentes en jurisdicción de la
Región Segunda Departamentos: Río Primero, Río Segundo y San Justo.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 211 de fecha 20 de Marzo de 2015, se aprobaron los
Listados de aspirantes a cubrir cargos docentes -titulares- de Capital e
Interior Provincial, para el período lectivo 2015.
Que resulta necesario dar cobertura a los cargos vacantes mencionados
en el Visto, con los aspirantes inscriptos en los listados citados
precedentemente.
Por ello, normativa citada, lo dispuesto en artículos 15 inc. a) ss y cc del
Decreto Ley N° 1910 /E/57;
EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE EDUCACION
RESUELVE
Articulo 1°: CONVOCAR a los docentes inscriptos en Listados de
aspirantes a cargos vacantes titulares, que se nominan en el Anexo I para
cubrir un cargo vacante, en la Región Segunda –Departamentos: Río
Primero, Río Segundo y San Justo, según corresponda al mencionado
anexo que forma parte de la presente resolución compuesto de quince (15)
fojas, para el día Jueves 26 de Noviembre de 2015 a las 10:00 Horas, en el
“Teatrillo Municipal” sito en calle Bv. 9 de Julio N° 1187 de la ciudad de San
Francisco.
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Apoyo Administrativo
de la Región Segunda, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba por el término de dos (2) días consecutivos a partir del 24 de
Noviembre de 2015 y archívese.
MIGUEL BARELLA
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS
SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/VTQ1a3
PODER
LEGISLATIVO
DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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