Ley 10308

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2015
CÓRDOBA, 28 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 207 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCX - Nº 207
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2015
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10308
Artículo 1º.- Créanse las Reservas Arqueológicas
Provinciales “Guasapampa”, ubicada en los Departamentos
Minas y Cruz del Eje, y “Quilpo”, situada en los Departamentos
Cruz del Eje y Punilla, con el fin de lograr la protección,
preservación, estudio, revalorización y difusión de los
yacimientos y bienes arqueológicos descubiertos y a descubrirse
en las áreas comprendidas en dichas reservas.
Artículo 2º.- Las Reservas Arqueológicas creadas por el
artículo 1º de esta Ley abarcan las superficies comprendidas
en la delimitación del perímetro trazado en el registro gráfico
efectuado por la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado
que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 3º.- A los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Bienes arqueológicos: las cosas muebles e inmuebles,
ruinas, edificaciones, pinturas, dibujos, grabados,
pictografías, petroglifos, morteros, cualquier tipo de obra
de arte, así como toda la información medioambiental
relacionada con la actividad humana que sea susceptible de
ser investigada con la aplicación de las técnicas propias de
la arqueología y la paleontología, o vestigios de cualquier
naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o
sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan
proporcionar información o hayan sido elaborados,
construidos o trabajados por comunidades aborígenes o
grupos socioculturales que habitaron la región desde épocas
precolombinas hasta épocas históricas recientes, incluyendo
los testimonios de arqueología industrial y minera. En esta
enumeración se incluyen los aspectos intangibles que hacen
a formaciones humanas prehispánicas hasta épocas
recientes, en los términos de la Ley Nº 9729, y
b) Reserva Arqueológica: área que alberga un conjunto
de sitios arqueológicos que por el valor social y científico
que se le asigna a sus restos culturales o fósiles, es
destinada a salvaguardar la cultura material, en especial si
hubiera riesgo de destrucción o deterioro por la actividad
antrópica y con el fin de preservar determinadas pautas
culturales propias y cuya relación armónica con el medio
sea necesario garantizar.
Artículo 4º.- Cuando los vestigios y bienes arqueológicos se
encuentren en terrenos de propiedad privada la Autoridad
de Aplicación acordará con sus propietarios o quienes
detenten título o calidad suficiente en relación al inmueble
de que se trate, las medidas y acciones necesarias para
facilitar el estudio, preservación y visita del yacimiento y
dichos bienes, en los términos de la Ley Nº 5543 y su
reglamentación.
Artículo 5º.- En los terrenos de propiedad privada donde
se localicen bienes arqueológicos, el Poder Ejecutivo Pro-
vincial podrá disponer de las medidas autorizadas por la
Ley Nº 5543 y su reglamentación.
Artículo 6º.- En las áreas comprendidas en las Reservas
Arqueológicas creadas por la presente Ley, todo trabajo de
excavación, construcción, edificación, actividad agrícola,
trabajos de minería en cualquiera de sus fases, industriales
u otros de índole semejante no podrán iniciarse sin la previa
autorización de la Autoridad de Aplicación, quien deberá
evaluar -en el plazo que por reglamentación se establezca-
el estudio sobre la existencia de “bienes arqueológicos” en el
lugar en donde pretenda realizar dicha actividad a cargo del
proponente. La Autoridad de Aplicación coordinará las acciones
conjuntas y medidas pertinentes con las áreas gubernamentales
competentes en materia de explotación minera, agrícola-
ganadera, recursos hídricos, ambiental, industrial o la que
resulte de aplicación, a efectos de otorgar las autorizaciones
para la realización de las actividades citadas en el párrafo
anterior, conforme lo establezca la reglamentación.
A dicho fin, toda autorización de actividad que otorguen las
autoridades competentes en terrenos comprendidos dentro
de las Reservas Arqueológicas Provinciales “Guasapampa”
y “Quilpo” deberán contar con la participación previa de la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación fomentará los
emprendimientos de características académicas y científicas,
culturales y turísticas que encaren y desarrollen los
propietarios o poseedores de terrenos del dominio privado
en los que se hallen yacimientos y bienes arqueológicos.
Artículo 8º.- En las Reservas Arqueológicas creadas por
el artículo 1º de esta Ley y en todo lo no previsto y que no se
contraponga al objeto y las previsiones de la misma, regirá
la Parte Especial, Título 1, Capítulo X de la Ley Nº 6964 y la
Ley Nº 5543, considerándose a tal efecto de Interés Provin-
cial dichas Reservas, debiendo aplicarse, en caso de duda,
la norma que más proteja los bienes arqueológicos.
Artículo 9º.- La Agencia Córdoba Cultura Sociedad del
Estado, o el organismo que en el futuro la sustituya, es la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 10º.- Esta Ley tiene carácter operativo y, hasta tanto
sea reglamentada, aquellas cuestiones que dependan del
dictado de dicho acto administrativo para su aplicación plena,
serán regidas por las disposiciones de la Ley Nº 5543 y sus
normas complementarias.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL QUINCE.
ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO
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PODER EJECU TI VO
Córdoba 27 de Octubre de 2015
Téngase por Ley de la Provincia N° 10308, cúmplase,
protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
VERÓNICA LUCÍA BRUERA
MINISTRA DE GESTIÓN PÚBLICA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

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