Ley 10304

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2015
CÓRDOBA, 8 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 194 Primera Sección 9
admitido pasados tres (3) años desde la fecha de la sentencia
respectiva.
Documentos que se deben acompañar.
Artículo 171.- Al interponerse el recurso de revisión se deben
acompañar, bajo pena de inadmisibilidad, los documentos
reconocidos o declarados falsos o los recobrados o hallados, si
se fundara en las causales de los incisos 1) ó 2) del artículo 168
de esta Ley. Si los documentos no se encontraran en poder del
recurrente es de aplicación lo dispuesto en el artículo 76 del
presente Código en lo pertinente. Si se fundara en la causal del
inciso 3) del artículo 168 de esta Ley, se ofrecerá la totalidad de
la prueba de que se ha de valer.
Remisión.
Artículo 172.- En el trámite de este recurso es de aplicación lo
dispuesto en los artículos 155, 156, 157 y 158 de la presente
Ley.
Citación. Contestación del recurso. Término. Prueba.
Artículo 173.- Recibido el expediente se citará a la otra parte
para que comparezca a estar a derecho y conteste el recurso en
el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Al
contestar el traslado debe ofrecer toda la prueba de que haya de
valerse.
Diligenciamiento de prueba.
Artículo 174.- Contestado el traslado o vencido el término
para hacerlo y declarada la rebeldía, se diligenciará la prueba
ofrecida en un plazo no mayor de veinte (20) días.
Fijación de audiencia.
Artículo 175.- Vencido el plazo del artículo 174 de esta Ley se
fijará una audiencia con un intervalo no menor de diez (10) días,
para que las partes y el Fiscal General, en su caso, informen
sobre el mérito de la causa. El Tribunal Superior de Justicia de la
Provincia de Córdoba dictará sentencia dentro de los quince
(15) días posteriores a la fecha de la audiencia.
Efecto.
Artículo 176.- La interposición de este recurso no suspende la
ejecución de la sentencia firme que se impugne, pero el Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, en vista de las
circunstancias y a petición del recurrente, previa suficiente fianza,
ordenará la suspensión de las diligencias destinadas a ejecutarla.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Capítulo Único
Normas Complementarias y Transitorias
Supletoriedad. Remisión.
Artículo 177.- En todo lo que no esté expresamente previsto
en esta Ley se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y del Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba y las leyes que los modifiquen o
complementen.
Disposición transitoria.
Artículo 178.- Las disposiciones de esta Ley comenzarán a
regir y serán aplicables a las causas que se inicien a partir de su
entrada en vigencia.
A las causas en trámite se aplicará la presente Ley en la instancia
que se encuentren; ello sin perjuicio de la potestad judicial de
disponer la adecuación a las nuevas disposiciones, previa
notificación a las partes y participantes.
En el caso de juicios o procedimientos en los que se haya
suprimido la competencia de las Cámaras de Familia, éstas
continuarán entendiendo conforme las previsiones de las
disposiciones hasta entonces vigentes, cuando la causa haya
sido elevada para su avocamiento.
En materia de guarda preadoptiva y juicio de adopción en
trámite, se mantendrá la competencia material del fuero de familia
hasta su finalización.
Derogación.
Artículo 179.- Derógase la Ley Nº 7676 y sus modificaciones.
De forma.
Artículo 180.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL QUINCE.
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV O
Decreto Nº 1064
Córdoba, 1º de octubre de 2015
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10305, cúmplase,
protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y
archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10304
Artículo 1º.- Apruébase el Proyecto de Contrato - Programa
CONVOCATORIA SÍNDICOS
SEDE JUDICIAL LABOULAYE
ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO: UNO.- En la ciudad de Laboulaye, Provincia de Córdoba, a los veintinueve días del
mes de septiembre del año dos mil quince, se reúnen en Acuerdo Público la Sra. Vocal de La Excma. Cámara en lo Criminal,
Correccional, Civil y Comercial, de Familia y del Trabajo, Dra. Marcela A. Abrile y el Sr. Juez Control, Niñez, Juventud, Penal
Juvenil, Violencia Familiar y Faltas, Dr. Pablo Actis, todos de la Octava Circunscripción Judicial con asiento en esta ciudad, bajo la
Presidencia de la primera de los nombrados y ACORDARON: Y VISTOS: La necesidad de realizar convocatoria a los fines de la
confección de nuevas listas de Síndicos para la categoría “B”, teniendo en cuenta al efecto el Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie
“A” del 09-12-2008 y su modificatorio Acuerdo Reglamentario N° 1270 Serie “A” del 17-03-2015, ambos del T.S.J. para la
confección de las listas de sorteo de Síndicos, a fin de ser utilizadas para los sorteos a realizarse en el Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial de la Octava Circunscripción Judicial, por haber transcurrido cuatro años de la vigencia de la última nómina
aprobada.- Que a esos efectos se tendrá en cuenta la facultad contemplada en el inc. 3 del art. 253 de la ley concursal, haciendo
uso de la misma en atención a las necesidades del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia concursal de esta
circunscripción, como así también la población y características del territorio de competencia de esta Octava Circunscripción
Judicial.- Y CONSIDERANDO: I) Que corresponde la confección de lista de sindicaturas concursales para el período 2016/2020
que para ello se efectúa la convocatoria a los postulantes para los sorteos a realizarse en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial de la Octava Circunscripción Judicial por haber transcurrido los cuatro años del último sorteo aprobado por esta
Excma. Cámara.- II) Que conforme el inc. 2° del art. 253 de la Ley Concursal, esta Excma. Cámara debe formalizar la convocatoria
a inscripción de los postulantes a Síndicos dispuesta por la normativa específica.- III) Que la convocatoria referida debe ser
efectuada teniendo en cuenta los requisitos y parámetros determinados por el Reglamento Único aprobado por el Tribunal Superior
de Justicia, mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A” del 09-12-2008 y su modificatorio Acuerdo Reglamentario N° 1270
Serie “A” del 17-03-2015.- IV) Que en consideración a la necesidad del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de
la Octava Circunscripción Judicial y la facultad prevista por el inc. 3° del art. 253 de la Ley Concursal, se prescinde de la confección
de listas de la categoría “A”, y se dispone que para la categoría “B” dichas listas deberán integrarse por diez (10) contadores
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
“Plan Quinquenal de Obras, Incorporación de Equipamientos
Asociados, Calidad en el Servicio y en la Atención al Usuario, y
Programa Educativo hacia el Uso Responsable y Seguro de la
Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba”, a suscribirse
entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Empresa
Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), para el período
2015 - 2019.
El Proyecto de Contrato, compuesto de veintinueve fojas, forma
parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL QUINCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
GUILLERMO CARLOS ARIAS
PRESIDENTE PROVISORIO
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO
http://goo.gl/ErOgYR
PODER EJECU TIV O
Decreto Nº 1063
Córdoba, 1º de octubre de 2015
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10304, cúmplase,
protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
FABIÁN LÓPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

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