Ley 10302

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2015
CÓRDOBA, 22 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIX Nº 182 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIX - Nº 182
CORDOBA, (R.A.), MARTES 22 DE SETIEMBRE DE 2015
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SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 4420931
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10302
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto evitar situaciones de discriminación y promover la salud de la población,
mediante la fabricación y venta de indumentaria -vestimenta y calzado- acorde a las medidas antropométricas según
géneros y rangos etarios.
Artículo 2º.- Las empresas industriales radicadas en el ámbito de la Provincia de Córdoba, cuya actividad sea la
fabricación de indumentaria masculina, femenina o unisex, deben confeccionarla en todos los talles necesarios para cubrir
las medidas antropométricas -según géneros y rangos etarios- que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3º.- La marcación de la indumentaria se debe realizar mediante etiquetas o rótulos con indicación de las medidas
aprobadas por las normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones. Las medidas corporales deben estar determinadas
en la etiqueta, en el rótulo o en ambos, con palabras en idioma nacional y con números de acuerdo a la medida del talle.
Artículo 4º.- Los comercios que vendan indumentaria en el ámbito de la Provincia de Córdoba, en un todo de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 2º de esta Ley, deben tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas
antropométricas -según géneros y rangos etarios- que determine la Autoridad de Aplicación.
Quedan exceptuadas de esta obligación las ventas de productos discontinuos y las liquidaciones de temporada o por cierre
de comercios, siempre que dichas situaciones hayan sido informadas al consumidor de manera clara y precisa mediante
carteles que así lo indiquen.
Artículo 5º.- El Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico de la Provincia de Córdoba
o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 6º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
a) Establecer un sistema de talles numéricos que se corresponda con las medidas antropométricas de la población;
b) Implementar un sistema de control a los efectos de supervisar el cumplimiento de las medidas dispuestas en la
presente Ley, y
c) Aplicar las sanciones que por vía reglamentaria se establezcan.
Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación elaborará tablas de medidas diferenciadas por géneros y rangos etarios en base
a un estudio antropométrico de la población del territorio provincial, que actualizará periódicamente. A tal fin podrá convocar
al Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) y al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o a los que
en el futuro los reemplacen.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a su
promulgación.
Artículo 9º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE
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Decreto N° 838 Córdoba, 3 de agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0110-126879/2014 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se relacionan con la terna elevada para la
imposición de nombre al Instituto Provincial de Educación Media N° 360, de
esta Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria
-Ministerio de Educación-.
Que de la misma surge el nombre de “PROFESOR EDGAR TOLEDO”,
como justo homenaje a quien fuera docente de la referida institución,
destacándose durante su trayectoria por las nobles actividades que
desarrolló, a través de las cuales dio muestras acabadas de virtudes cívicas
y morales, dignas de ser recordadas e imitadas por las nuevas generaciones.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida
intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto Nº
7694/E/68.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área
Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 0102/2015, por Fiscalía de
Estado casos análogos y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. IMPÓNESE el nombre de “PROFESOR EDGAR TOLEDO”
al Instituto Provincial de Educación Media N° 360 de esta Capital, dependiente
de la Dirección General de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-
.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
PODER
EJECUTIVO

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