Ley 10298

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 25 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIX Nº 185 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIX - Nº 185
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 25 DE SETIEMBRE DE 2015
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SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 4420931
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10298
Artículo 1º.-Objeto. Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 26.905, que promueve la reducción del consumo de sodio en la
población, en un todo de acuerdo a lo establecido en la presente normativa.
Artículo 2º.-Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial determinará por vía reglamentaria la Autoridad de Aplicación de la presente
Ley.
Artículo 3º.-Difusión e información masiva. La Autoridad de Aplicación debe instrumentar una campaña de difusión e información masiva acerca
de la importancia de promover la reducción de consumo de sodio en la población, como así también de la necesidad de que las productoras de
alimentos y los establecimientos dedicados a la gastronomía en cualquiera de sus variantes, acompañen con su compromiso las previsiones de
la misma.
La campaña debe realizarse en todos los medios masivos de comunicación, como así también mediante otras alternativas de participación o
difusión.
Artículo 4º.-Opción gastronómica. Los establecimientos de servicios gastronómicos deben ofrecer a los consumidores la opción de que los
alimentos incluidos en sus cartas-menú, sean elaborados con sal de bajo contenido de sodio, como así también contar obligatoriamente con
envases individuales de dicho producto para su eventual requerimiento por parte de los clientes.
Artículo 5º.-Establecimientos alcanzados. A los fines de la presente Ley, entiéndese por establecimiento de servicios gastronómicos a todos
aquellos existentes en el territorio de la Provincia de Córdoba que, con independencia de su denominación, organización o estructura y que -con
o sin fin de lucro- realicen a título oneroso o gratuito alguna de las siguientes actividades:
a) Preparen alimentos por sí o expendan alimentos preparados por terceros para ser consumidos en sus instalaciones o ámbitos sujetos
a su explotación o contralor;
b) Preparen o expendan alimentos para ser adquiridos por los consumidores y retirados por éstos para ser consumidos fuera de sus
instalaciones o lugares sujetos a su explotación o contralor, y
c) Preparen o expendan alimentos para ser adquiridos por los consumidores mediante solicitud telefónica, electrónica o mediante el empleo
de todo otro medio de comunicación y le sea enviada a éstos a su domicilio, cualquiera sea la modalidad, denominación o forma de
explotación utilizada.
Artículo 6º.-Sanciones. La reglamentación de la presente Ley establecerá el procedimiento para la aplicación del régimen sancionatorio
previsto en el artículo 9º y concordantes de la Ley Nacional Nº 26.905 y determinará el destino de los fondos originados por ese concepto.
Artículo 7º.-Adhesión. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.
Artículo 8º.-De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
GUILLERMO CARLOS ARIAS OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución N° 647
Córdoba, 23 de setiembre de 2015
VISTO: Las actuaciones presentadas por parte del
Sr. Horacio Saravia, del Instituto de Culturas Aborígenes,
en la que solicita se declare de Interés Educativo el VI
Congreso de Culturas Originarias, que organizado por
la citada Institución, se llevará a cabo entre los días 08 al
11 de octubre del año 2015, en la sede del Centro
Cultura General Paz, de la Ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el evento de referencia se viene desarrollando
desde el año 2005, entre los objetivos que orientan a
dicho Congreso se busca generar un espacio de
reflexión, análisis y acción en torno a la situación actual
de los pueblos originarios en nuestra provincia y en el
país, entre otros.
Que esta oportunidad, tendrá como lema
“Interculturalidad y Educación” y serán los destinatarios
docentes de todos los niveles del sistema educativo, a
través de paneles expositivos y talleres de trabajo
colectivo y producción.
Que las actividades programadas, apuntan a rescatar
las culturas tradicionales como esencia de la identidad
de los pueblos, por lo que este Ministerio declara el
Congreso de Interés Educativo.
Por ello, los informes producidos y en uso de las
atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº
118/2006;
LA SECRETARIA DE ESTADO DE
EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el VI
Congreso de Culturas Originarias, que organizado por
el Instituto de Culturas Aborígenes, se llevará a cabo
entre los días 08 al 11 de octubre de 2015, en la sede
del Centro Cultural General Paz, de la Ciudad de
Córdoba.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION
SECRETARIA DE ESTADO
EDUCACION
PODER
LEGISLATIVO

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