Ley 10291. Se ratifica Decreto 503/2015

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 28 de Agosto de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 164 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 164
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se ratifica Decreto 503/2015
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10291
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 503 de fecha 28 de mayo de 2015, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica
del Poder Ejecutivo Provincial, establecida por el Decreto Nº 1387/2013 y su modificatorio Nº 37/2014, ratificados por Ley Nº 10185 y,
en consecuencia, convalídase todo lo actuado en su mérito hasta la fecha en que entre en vigencia el presente instrumento legal.
El Decreto Nº 503/2015, compuesto de tres fojas útiles, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Finanzas y con posterior comunicación a la
Legislatura, a efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración que fueran necesarias para el
adecuado cumplimiento de la presente Ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y
subpartidas existentes, o crear otras nuevas, reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO
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PODER EJECU TI VO
Decreto Nº 912 Córdoba 20 de Agosto de 2015
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10291, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
DRA. VERÓNICA LUCÍA BRUERA . JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
MINISTRA DE GESTIÓN PÚBLICA GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
CONTINÚA EN PÁGINA 2
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS UNO. - SERIE "A"-. En la ciudad de
Córdoba, a diecinueve días del mes de agosto de dos mil
quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan
SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa
TARDITTI, Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO y María
Marta CACERES DE BOLLATI con la asistencia de la Señora
Directora General del Área de Administración, a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ y ACORDARON:
consonancia con la Ley nacional de Salud Mental Nº 26.657,
ha receptado un nuevo paradigma en lo referido al
tratamiento de las personas que padecen capacidades
disminuidas y enfermedades mentales; a la luz de lo
establecido por la Convención de los Derechos de las Per-
sonas con Discapacidad con rango constitucional a partir
de la Ley Nº 27.044.
Y CONSIDERANDO: 1. Que la Ley provincial Nº 9848,
Régimen de la Protección de la Salud Mental, comparte
idénticos postulados que su par nacional y que las normas
convencionales, en orden a la efectiva defensa de los
derechos humanos de quienes se encuentran en tales
situaciones de vulnerabilidad. Lo mismo ocurre con el Código
Civil y Comercial, Ley n° 26.994.
2. Que en pos de tales objetivos, se torna menester
efectuar las adaptaciones e instrumentaciones adecuadas,
desde una perspectiva flexible, para garantizar su
cumplimiento desde el plano constitucional y convencional.
3. A la luz de tal mirada se observa que cierta terminología
aún utilizada por nuestras costumbres, códigos de forma y
acuerdos, no resulta compatible con la nueva perspectiva,
siendo menester recomponer el lenguaje y las prácticas en
el marco del sistema de derechos.
En mérito de ello como primera medida urge cambiar
algunas locuciones a fin que sean contestes con la
perspectiva de derechos humanos de quienes atraviesan
estas situaciones. Por tanto, deben reemplazarse términos
tales como “insano, demente, enfermo mental e incapaz”- o
similares- por aquellos que respondan al fin tuitivo que tales
procedimientos conllevan, llamando a cada persona por su
nombre o, en su defecto, refiriéndose a ella como persona
usuaria de los servicios de salud mental; persona con
discapacidad psicosocial; persona con padecimiento mental
(denominación que utiliza la ley 26.657); persona con uso
problemático de drogas. Tampoco cabe aludir a las perso-
nas reduciéndolas a un diagnóstico, cuando se trata de su
capacidad.

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