Ley 10260. Se modifica el Radio Municipal de la localidad de Los Zorros

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2015
CÓRDOBA, 31 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 59 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 59
CORDOBA, (R.A.), MARTES 31 DE MARZO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se modifica el Radio Municipal
de la localidad de Los Zorros
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10260
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad
de Los Zorros, ubicada en el Departamento Tercero Arriba de la
Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el
artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por
la citada Municipalidad, el que como Anexo I forma parte integrante
de la presente Ley, de acuerdo a la descripción de los polígonos
que se detallan a continuación:
Polígono “A” (Área Urbana), formado por los siguientes lados:
Lado A-B: de un mil ciento sesenta y siete metros con setenta y
tres centímetros (1.167,73 m), que se extiende con rumbo Este
materializado por el alambrado de hilos que divide la Parcela
empadronada bajo el Número de Cuenta 33-05-019328-3 -al
Norte- de la Parcela inscripta en el Registro General de la
Provincia bajo el Dominio 51, Folio 76, Tomo I del año 1994,
desde el Vértice A (X=6455594,48 - Y=4479561,51), punto de
inicio del Polígono, ubicado en el sector Noroeste de la localidad
y materializado en el terreno mediante un poste esquinero de
madera que vincula dos alambrados de hilos, hasta llegar al
Vértice B (X=6455596,89 - Y=4480729,23), materializado por
un poste de madera.
Lado B-C: de ciento quince metros con ochenta y cuatro
centímetros (115,84 m), que corre hacia el Noroeste formando el
límite Oeste del camino público que comunica a la localidad de
Los Zorros con la de Colazo, hasta alcanzar el Vértice C
(X=6455709,85 - Y=4480703,56).
Lado C-D: de cuatrocientos cincuenta y cinco metros con sesenta
y cuatro centímetros (455,64 m), que se desarrolla hacia
el Noreste atravesando el camino público y limitando por medio
de alambrado de hilos las Parcelas 2730-4756 y 2730-4758 -al
Norte- de la Parcela 2730-4856, hasta arribar al Vértice D
(X=6456002,57 - Y=4481052,74).
Lado D-E: de novecientos cuarenta y dos metros con sesenta
y seis centímetros (942,66 m), que se prolonga con trayectoria
Sudeste atravesando la Parcela 2730-4758 y posteriormente en
parte por un camino público, hasta localizar el Vértice E
(X=6455176,52 - Y=4481506,89). Este lado no se encuentra
materializado en su totalidad. Sólo posee alambrado de hilos en
los postes de madera ubicados entre las progresivas 182,24 y
274,23, tramo que forma parte del límite Noreste del Cementerio.
En tanto que en la progresiva 19,58 este lado se encuentra
distante a doscientos sesenta y siete metros con sesenta y nueve
centímetros (267,69 m) al Noreste, respecto al poste de madera
ubicado en la ochava frente al Vértice F.
Lado E-F: de doscientos setenta metros con setenta y cinco
centímetros (270,75 m), que se proyecta al Sudoeste por el
alambrado de hilos que limita al Sur con la Parcela 2730-5060 y
al Norte con el camino público, hasta llegar al Vértice F
(X=6455002,19 - Y=4481299,73).
Lado F-G: de doscientos ochenta y siete metros con cuarenta y
dos centímetros (287,42 m), que se extiende con rumbo Sudeste
por el alambrado de hilos que limita al Oeste con las Parcelas
2730-5060 y 2730-5061 y al Este con el camino público, hasta
alcanzar el Vértice G (X=6454802,67 - Y=4481506,62).
Lado G-H: de quinientos noventa y ocho metros con sesenta y
seis centímetros (598,66 m), que corre hacia el Sudoeste
atravesando un camino público al inicio de la progresiva y con-
tinuando luego por el alambrado de hilos ubicado sobre el costado
Sur del camino público, hasta arribar al Vértice H (X=6454416,57
- Y=4481049,10), ubicado sobre el eje del camino público que
une la localidad de Los Zorros con la de La Playosa.
A partir del Vértice H y hasta el Vértice J los lados no se
encuentran materializados debido a que el límite del radio coin-
cide con los ejes de caminos y el límite departamental.
Lado H-I: de trescientos treinta y tres metros con treinta y cuatro
centímetros (333,34 m), que se prolonga hacia el Noroeste por
el eje del camino público limitando al Este con el Departamento
Tercero Arriba y al Oeste con el Departamento General San
Martín, hasta encontrar el Vértice I (X=6454735,62 -
Y=4480952,19), ubicado en la intersección de ejes de caminos.
Lado I-J: de un mil trescientos veinte metros con cinco centímetros
(1.320,05 m), que se desarrolla hacia el Sudoeste por el límite de
los Departamentos Tercero Arriba al Norte y General San Martín
Acuerdo Reglamentario N° 1271 - Serie
“A”. En la ciudad de Córdoba a diecisiete días del mes de
marzo del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular
Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los
señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída
Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y María
Marta CÁCERES DE BOLLATI, con la asistencia de la
Señora Directora General del Área de Administración, a cargo
de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1238 Serie
“A”, del 21/10/14 del corriente año, se dispuso la puesta en
funcionamiento de la Oficina de Recepción de Expedientes,
que no requieran del cargo de oficina (Art. 39 C. de P.C.),
mientras que por Acuerdo Reglamentario Nº 1249 Serie “A”
del 10/12/14, se ampliaron las funcionalidades de dicha oficina.
Y CONSIDERANDO: I. Que la experiencia recogida desde
la implementación de la Oficina de Recepción de Expedientes,
como así el procesamiento de la información recibida; permiten
en esta oportunidad ampliar los alcances de gestión de dicha
dependencia.
II. En esta oportunidad y a modo de experiencia para futuras
aplicaciones, la Oficina de Recepción de Expedientes, recibirá
los escritos que se presenten desde las ASESORIAS
LETRADAS del Poder Judicial, sin la necesidad que los
mismos vayan acompañados a los expedientes
correspondientes dentro del horario de 08:00 hasta las 15:00
hs. y siempre que NO se trate de documental ni pruebas.
III. Se solicita a los Señores Asesores Letrados, como así a
sus dependientes, que en el encabezado de los escritos a
presentarse se establezca en forma clara: “CARATULA
COMPLETA DE LA CAUSA, NÚMERO DE SAC y la
NOMINACIÓN DEL TRIBUNAL INTERVINIENTE”, según
el caso, todo ello para una mejor individualización de la causa
y del Tribunal en los cuales tramita, como así para una correcta
entrega de los escritos.
IV. Asimismo se autoriza -por estrictas razones operativas- a
todos aquellos estudios que por la magnitud del volumen de
causas que gestionen, a presentar sus expedientes en la
Oficina de Recepción de Expedientes -con o sin escritos y sin
pruebas- en el horario de 08:00 hs a 13:00 hs.
V. De igual modo, se habilita la posibilidad que los letrados,
martilleros, peritos y demás auxiliares de la Justicia, puedan
hacer la devolución de sus causas con presentación de escritos
(sin pruebas) desde las 13:00 hs. hasta las 15:00 hs.
VI. En todos los casos mencionados en los Considerandos
II, IV y V en la Oficina de Recepción de Expedientes se
impondrá el cargo previsto por el Art. 39 del C. de P.C., en las
PODER
LEGISLATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO TERCERO ARRIBA
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