Ley 10252. Programa Confiamos en Vos

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 10 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 26 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCII - Nº 26
CORDOBA, (R.A.), MARTES 10 DE FEBRERO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Programa Confiamos en Vos
PODER
LEGISLATIVO
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10252
PROGRAMA DE FORMACIÓN
INTEGRAL PARA JÓVENES
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
SOCIAL, EDUCATIVA
Y LABORAL “CONFIAMOS EN VOS”
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación. Establécese en el ámbito
de la Provincia de Córdoba la implementación anual
obligatoria del Programa de Formación Integral para Jóvenes
en Situación de Vulnerabilidad Social, Educativa y Laboral
“Confiamos en Vos”, con el alcance y de conformidad a las
pautas fijadas en la presente Ley.
Artículo 2º.-Objeto. El Programa Confiamos en Vos tiene
por objeto propiciar la inclusión social de los jóvenes que se
encuentren en las situaciones de vulnerabilidad previstas
en la presente Ley, favoreciendo su reinserción educativa o
laboral con la finalidad de desarrollar las actitudes,
conocimientos y habilidades necesarias para desempeñarse
en ámbitos socioproductivos bajo condiciones dignas y de
trabajo decente.
Artículo 3º.- Beneficiarios. Pueden acceder al Programa
Confiamos en Vos los jóvenes de ambos sexos, de catorce
(14) a veinticuatro (24) años de edad inclusive, que registren
domicilio en la Provincia de Córdoba y se encuentren en las
situaciones de vulnerabilidad previstas en la presente Ley.
Artículo 4º.-Requisitos. Para ser beneficiario el aspirante
debe reunir los siguientes requisitos:
a) Inscribirse como postulante en el tiempo y forma
establecido para cada edición anual del Programa;
b) Registrar domicilio en la Provincia de Córdoba y
residencia efectiva en las jurisdicciones territoriales donde
se implemente el Programa;
c)Encontrarse fuera del sistema educativo formal, en
cualquiera de sus niveles o modalidades, con anterioridad
al ciclo lectivo inmediato anterior a cada etapa del Programa;
d)Carecer de empleo registrado continuo en los últimos
seis (6) meses al momento de la inscripción;
e)No percibir ninguna jubilación, pensión o ayuda
económica de otros programas nacionales, provinciales o
municipales de similares características u objeto, con
excepción de los beneficios por discapacidad, la Asignación
Universal por Hijo o la que pudiere reemplazarla en el futuro
y, en la medida y bajo las condiciones establecidas en la
presente Ley, del Programa de Respaldo a Estudiantes
Argentinos (Progresar) del Gobierno Nacional o el que lo
reemplace en el futuro;
f)No haber sido beneficiario en ediciones anteriores de los
programas que resulten comprendidos en el inciso anterior,
y
g)Acreditar el consentimiento de su representante legal
cuando el postulante sea menor de edad o incapaz.
La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de alguno de
estos requisitos a jóvenes con discapacidad o con limitaciones
físicas, psicológicas o socioeconómicas que dificulten su
acceso al empleo.
Artículo 5º.-Entidades adherentes. Se entiende por entidad
adherente en los términos de la presente Ley, a las perso-
nas físicas y jurídicas en general del ámbito privado de la
Provincia de Córdoba, cualquiera sea su actividad
económica, que se adhieran al Programa Confiamos en Vos
mediante los mecanismos previstos por la Autoridad de
Aplicación y reúnan los siguientes requisitos:
a)Estar inscriptas regularmente en los organismos
nacionales, provinciales y municipales de carácter tributario
y de la seguridad social;
b)No haber efectuado despidos de más del veinte por ciento
(20%) del total de sus trabajadores en un período no inferior
a los seis (6) meses a la fecha de lanzamiento de cada etapa
del Programa;
c)No sustituir trabajadores vinculados con un contrato
laboral
-bajo cualquier modalidad- por beneficiarios del presente
Programa y/o del Programa Primer Paso;
d)No tener a su cargo ni servirse de trabajadores no
registrados o registrados indebidamente, y
e)Autorizar y permitir en sus instalaciones la realización de
los procesos de capacitación y entrenamiento de los
beneficiarios en ambientes de trabajo.
La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria,
establecerá las sanciones a aplicar a las entidades
adherentes que no den cumplimiento a las previsiones de la
presente Ley.
Artículo 6º.-Verificación de cumplimiento. La Autoridad de
Aplicación verificará a través del Sistema de Identificación
Nacional Tributario y Social (SINTYS):
a)El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los
postulantes, empresas o empleadores adherentes al
Programa;
b)El cumplimiento de los requisitos de permanencia en el
Programa durante la vigencia de la edición en curso, y
c)La medición de impacto del Programa a través de cruces
de datos posteriores a la finalización de cualquiera de sus
sucesivas ediciones anuales, a los fines de disponer de
información actualizada, precisa y oportuna para corregir
procesos y resultados del mismo.
Artículo 7º.-Ámbito territorial de implementación. La
Autoridad de Aplicación determinará las jurisdicciones
territoriales en las que se implementará el Programa en
función de las condiciones de alta conflictividad o
vulnerabilidad social de la población destinataria y la
disponibilidad fáctica de los servicios e infraestructura
necesarios para desarrollar en debida forma las acciones
de que se trata, estando facultada para priorizar sectores en
los que las condiciones descriptas en el presente artículo
sean de público y notorio conocimiento o así ponderadas
por informes especializados.

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